Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N 340-1
Sucre, 10 de octubre de 2016
Expediente : 074/2015-CA
Demandante : Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Resolución Impugnada : AGIT-RJ-0020/2015
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El incidente de nulidad de notificación de fs. 35 a 38 interpuesto por Wendy Marisol Reyes Mendoza en representación legal de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, en el proceso contencioso administrativo en el que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0020/2015 emitida el 5 de enero por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; los antecedentes; y:
CONSIDERANDO I:
En el memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, que antecede, la incidentista señala que el 16 de abril de 2016 se habría notificado mediante cédula a la Administración Aduana Interior Santa Cruz con el Auto Supremo Nº 54 de 19 de febrero de 2016, evidenciándose que la demanda fue interpuesta por la Gerencia Regional La Paz representada por Justo Gustavo Chambi; es decir, notificándose a una Administración que no formaría parte del proceso, por ello, solicitó se proceda nuevamente con la notificación, a fin de evitar vulneración del derecho al debido proceso, derecho a la información y derecho a la defensa.
CONSIDERANDO II:
II.1 De la garantía jurisdiccional del debido proceso y el derecho a la defensa
El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al Juez o Tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; la Constitución Política del Estado, en sus arts. 115 y 117, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran: el derecho a la defensa, el derecho al juez natural, el derecho a recurrir, entre otros.
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