Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 340 Sucre 12 de septiembre de 2002
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Irineo Mamani Huanca, tráfico de
sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 368-382 interpuesto por Luis Fernando Melean Aliaga Fiscal de Materia de Sustancias Controladas impugnando el Auto de Vista N° 139 de 19 de agosto de 2002 de fs. 365-366 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Irineo Mamani Huanca, por la comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al art. 33-m) de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, ambos con referencia al art. 8° del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997; y
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado, invocando el precedente contradictorio que se encuentre en algún Auto de Vista o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.
Del análisis de los actuados procesales se evidencia que la impugnación es contra el Auto de Vista de fs. 365-366 y vlta., que aplicó la doctrina legal contenida en el Auto Supremo N° 190 de fs. 354-357, por consiguiente, el recurrente cumple con los requisitos exigidos en el art. 417 del nuevo Código de Procedimiento Penal.
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