Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 340/2013
Fecha: Sucre, 07 de agosto de 2013
Expediente : 20/09
Distrito: Oruro
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Jhony Rogert Quispe Ayaviri
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Jhony Rogert Quispe Ayaviri de fs. 82 a 86 presentado el 23 de marzo de 2009, impugnando el Auto de Vista Nº 6 de 28 de febrero de 2009 cursante de fs. 60 a 63 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 1 del Distrito Judicial de Oruro, mediante Sentencia Nº 39 de 16 de diciembre de 2008 de fs. 20 a 29, resolvió de acuerdo al art. 363 num. 2) del Código de Procedimiento Penal Absolver de pena y culpa a Jhony Rogert Quispe Ayaviri, porque la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal, la convicción plena sobre la responsabilidad penal del acusado en el ilícito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008).
En aplicación del art. 364 del Código de Procedimiento Penal dispuso:
La cancelación y la cesación de todas las medidas cautelares de carácter personal asumidas en la etapa preparatoria o en los actos preparatorios y organizativos del juicio oral, debiendo a tal fin, en aplicación de la referida norma legal, notificarse al Sr. Juez de Ejecución Penal y Juez Cautelar de la ciudad de Oruro.
Con referencia al vehículo motorizado marca Mitsubishi, tipo jeep, color azul petróleo, modelo pajero, sin placa, cuyo detalle se halla descrito en las pruebas documentales codificadas como MP-D5 y MP-D16, incorporadas a juicio oral, cuya incautación fuera dispuesta por el Juez Cautelar, se dispuso su des incautación previa justificación y acreditación del derecho propietario en ejecución de Sentencia.
Sin costas de conformidad a lo preceptuado en el art. 266 del Código de Procedimiento Penal.
Que, ante esta Sentencia, el Dr. Franz Zulmer Villegas Chávez, en su calidad de Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, en representación del Ministerio Público fs. 32 a 48 interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 28 de febrero de 2009 (fs. 60 a 63 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dictó Auto de Vista, declarando Procedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto y en consecuencia deliberando en el fondo Anuló la Sentencia apelada, disponiendo el Reenvío de la causa a otro Tribunal siguiente en número al que conoció originalmente, para que a partir de una nueva radicatoria sustancie el trámite y juicio consiguiente, observando los criterio explanados en este Auto de Vista,
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Jhony Rogert Quispe Ayaviri, mediante memorial presentado el 23 de marzo de 2009 (fs. 82 a 86), Interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos:
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
I.- Haciendo una relación de los hechos y los antecedentes que cursan en obrados, señaló que el Tribunal de Alzada al pronunciarse respecto del Apelación Restringida a emitido una Resolución que viola el derecho a tener una fallo debidamente fundamentada como integrante de la garantía del debido proceso, que atento su derecho a la defensa que Constitucionalmente le ampara, toda vez que la Sentencia Nº 39/2008 contó con todos los requisitos exigidos por Ley, así como fundamentación fáctica, jurídica y probatoria que exige el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, por lo que no existió razón para que la misma sea Anulada.
II.- El Tribunal de Alzada hubiera confundido que la Sentencia hubiera validado dos tesis contrapuestas, lo que simplemente realizó el Tribunal de Sentencia fue describir cada una de ellas, para luego ser valoradas con las reglas de la sana crítica para inclinarse y dar credibilidad a una de ellas, en este caso la que favorece al impetrante.
III.- El Tribunal de Alzada realizó valoración de la prueba, es más realizó conclusiones de algunos aspecto que por orden de la Ley no pueden ser considerados por sus autoridades, toda vez, que no se admite la revalorización de la prueba, porque el Recurso de apelación Restringida es de Derecho y no de Hecho, aspecto que fue omitido por los miembros del Tribunal de Alzada, situación que vulneró el derecho que tiene cada persona a una debida fundamentación.
IV.- El Tribunal de Alzada oficiosamente pretendió arrastrar, la supuesta validación de dos tesis, aspecto que evidencia una resolución que no contiene la debida fundamentación, pues no tiene fundamento propio, sino, es una copia de un fundamento ya considerado en otro punto.
Asimismo, refirió que, no es admisible que una resolución pueda tener insuficiente fundamentación y ser contradictoria a la vez, así lo hubieran mencionado diferentes Autos Supremos.
V.- El fundamento para dar lugar y aceptar este defecto de la Sentencia (Valoración defectuosa de la prueba), repitió un fundamento ya vertido y no se dio respuesta concreta a ese punto manifestado en el Recurso de Apelación Restringida interpuesta por el Ministerio Público.
Todos esos aspectos dieron lugar a que se dicte una Resolución en forma generalizada y ficticia, basado en el fundamento del Recurso de Apelación Restringida que hubiera interpuesto el Ministerio Público, careciendo en consecuencia el Auto de Vista, de una fundamentación adecuada de la causa, respecto de los puntos cuestionados y afectando su derecho al debido proceso y derecho a la defensa.
Por lo que, señaló los siguientes autos Supremos:
Autos Supremo Nº 69 de 20 de marzo de 2006, que se refiere a que le Tribunal de Alzada no puede revalorizar la prueba.
Auto Supremo Nº 515 de 16 de noviembre ce 2006, referido a que la valoración del aprueba es de competencia del Juez o Tribunal de Sentencia.
Auto Supremo Nº 431 de 15 de octubre de 2005, referido a la falta de fundamentación en el Auto de Vista, porque solo hace una relación de los requerimientos de las partes.
Auto Supremo Nº 430 de 16 de agosto de 2001, referido a que en esa causa se condenó al acusado sin que exista plena prueba y que los indicios de ninguna manera pueden llevar a la convicción plena y precisa acerca de la comisión de un hecho delictivo.
Del Precedente Contradictorio Invocado:
Autos Supremo Nº 69 de 20 de marzo de 2006.
Auto Supremo Nº 515 de 16 de noviembre ce 2006.
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