Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 340/2013.
EXP. N°: 336/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Aduana Nacional Gerencia Regional de Santa Cruz c/ la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
FECHA: Sucre, veintiuno de agosto de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial presentado el 12 de junio de 2012 (fs. 29-35) por Willan Elvio Castillos Morales en su condición de representante legal de la Aduana Nacional Gerencia Regional de Santa Cruz, mediante el cual presentó una demanda contencioso-administrativo impugnando la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico Nº AGIT-RJ 0127/2012 de 6 de marzo (fs. 2-10) emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la demanda contenciosa administrativa fue presentada ante éste Tribunal Supremo de Justicia, el 12 de junio de 2012 (fs. 29-35 de obrados), habiendo sido admitida la misma mediante providencia de 28 de junio de 2012 (fs. 38), actuado con el que fue legalmente notificado el demandante el 9 de julio del mismo año conforme consta a fs. 39, fecha a partir del cual el demandante no se apersonó a instar la prosecución del proceso y consiguientemente el expediente se encuentra sin actividad procesal efectiva por el tiempo aproximado de más de 1 año y 1 meses aproximadamente, así se tiene ratificado por el Informe evacuado por Secretaría de Sala Plena de éste Tribunal.
CONSIDERANDO: Por determinación del Art. 309 concordante con el art. 4 núm. 1) ambos del Código de Procedimiento Civil (CPC), “Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez, de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de instancia…” y “el plazo se computará desde la última actuación…”. Esta figura jurídica, es un modo de conclusión extraordinaria del proceso, que se presenta como efecto de que él o la demandante incurre en inactividad procesal efectiva; para lo cual deben concurrir tres condiciones: Instancia, inactividad procesal y tiempo; es decir, que la litis esté sometida a una decisión judicial, inactividad procesal por parte del actor y el transcurso del tiempo de seis meses. En obrados, se presentan las tres condiciones, 1); la instancia de la demanda contenciosa administrativa, 2; la inactividad procesal efectiva desde el 9 de julio de 2.013, y 3; el tiempo de haber transcurrido más de 1 año y 1 mes, aproximadamente sin que la parte demandante realice gestión alguna; consecuentemente, se operó la perención de instancia, debiendo el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de la facultad especial contenida en el art. 4 núm. 1) del CPC, declararla en forma expresa.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, procurando el cumplimiento del debido proceso, en aplicación de lo dispuesto por el art. 309 del CPC, con la facultad conferida por el núm. 1) del art. 4 del CPC, declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA del proceso contencioso administrativo interpuesto por Willan Elvio Castillo Morales, en representación de la Aduana Nacional Gerencia Regional Santa Cruz, dejando sin efecto las medidas asumidas y ordenándose el archivo del expediente.
Así mismo, procédase al desglose de toda la documentación original adjuntada a la demanda, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples de todo lo obrado y procédase al archivo del expediente.
No interviene la Magistrada Rita Susana Nava Durán por encontrarse en viaje oficial.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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