Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 340
Sucre, 18 de mayo de 2015
Expediente : 64/2011-S
Demandante : Martha Ruiz Flores
Demandada : Empresa Municipal de Aseo de El Alto
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 310 a 312, interpuesto por Rubén Santiago Fernández Barrientos, en su condición de Gerente General de la Empresa Municipal de Aseo El Alto “EMALT”, contra el Auto de Vista Nº 234/2010 de 10 de noviembre de fs. 285 a 286, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales y reincorporación seguido por Martha Ruiz Flores contra la Empresa recurrente, la respuesta al recurso de fs. 315 a 317 vta. Auto Nº 028/2011 que concedió el recurso a fs. 319, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Jueza Segunda del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto-La Paz, pronunció Sentencia Nº 30/2010 de 13 de mayo de fs. 237 a 241., declarando PROBADA EN PARTE la demanda, con costas; disponiendo la reincorporación inmediata de Martha Ruiz Flores a su fuente de trabajo en el mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, con todos los derechos que le corresponden como el pago de sueldos por los meses que quedó cesante y otros beneficios que pudieran corresponderle hasta el momento de su reincorporación, cuya liquidación se efectuará en ejecución de fallos y será objeto de actualizaciones, de conformidad al DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Asimismo dispuso el pago de los subsidios devengados demandados, aguinaldo y reintegros demandados en Bs.27.512,50.- (Veintisiete mil quinientos doce con 50/100. Bolivianos), conforme se tiene asentado en la Sentencia.
I.2 Auto de Vista
En grado de apelación, recurso interpuesto por el Gerente General de EMALT (fs. 271 a 272), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Auto de Vista Nº 234/2010 de 10 de noviembre de fs. 285 a 286, que CONFIRMÓ la Sentencia pronunciada, con la sola modificación de determinar no haber lugar al pago de costas, conforme dispone el art. 39 de la Ley 1178.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La resolución de segunda instancia, motivó que la Empresa demandada interponga recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 310 a 312, contra el referido Auto de Vista, con los siguientes argumentos:
En el fondo
1) Al amparo del art. 253.3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), señaló que el tribunal de segunda instancia a tiempo de compulsar las pruebas de descargo aportadas no apreció correctamente sus efectos.
En la forma
a) Manifestó que la Sentencia y el Auto de vista otorgaron a la actora más de lo pedido, incurriendo en el motivo de casación previsto por el art. 254.4) del Código de Procedimiento Civil (CPC).
b) Afirmó que los operadores de justicia recurridos no compulsaron las pruebas instrumentales de descargo presentadas por EMALT, como los memorándums de llamadas de atención, sanciones por faltas de la actora, reclamos de la Empresa Dimensión ENASA remitidas a EMALT de las que puede establecerse que la culpable del fracaso de las reuniones conciliatorias que debieron determinar derechos y obligaciones económicas fue la actora que también es responsable de que ENASA les hubiera iniciado un proceso por daños y perjuicios en una cuantía superior a los cinco millones de bolivianos. No consideró su conducta antieconómica, pues junto a otros ejecutivos de EMALT cometió el delito de malversación, por la suma de Bs. 414.097,70 Proceso Penal que está en trámite, ni las demás irregularidades por las que se le inició procesos internos administrativos, reiterando que lamentablemente los de instancia no consideraron dichas probanzas.
c) Acusó la inobservancia del art. 3 incs. 19 y 3) del CPC y lo dispuesto por el art. 90 de la misma norma procesal y los casos de jurisprudencia, dejando a EMALT en desigualdad, desconociendo que las normas son de orden público y de cumplimiento obligatorio. No existe una correcta aplicación de las normas y la jurisprudencia contenida en los Autos Supremos (AA.SS) Nº 95, 10 de junio de 1977, 101 de 22 de diciembre de 1986, 43 de 17 de febrero 1987, 153 de 20 de julio de 1987, 191 de 24 de octubre de 1987, porque no corresponde reincorporar a la actora ya que incurrió en actos que causaron daños y perjuicios a la Empresa incluso delitos, con la expresión, qué sería de la Empresa si ésta volviera a ocupar el cargo que defraudó con su irresponsabilidad social.
d) El Auto Supremo 121 de 22 de septiembre de 1980, expresa que cuando la apreciación de la prueba de los Tribunales inferiores contiene desajustes corresponde al Supremo Tribunal revaluarla, en el caso los Tribunales inferiores no han realizado una correcta valoración de la prueba presentada de su parte, causando con la Sentencia y el Auto de Vista enorme daño a EMALT, ya que una funcionaria de esa calidad no puede retornar a funciones tan importantes como es la de Jefa de la Unidad Administrativa y Financiera, donde se manejan dineros del Estado e intereses de la propia comunidad.
II.1.1 Petitorio
Por lo expuesto, solicitó a la Corte Suprema de Justicia hoy Tribunal Supremo, que compulsando correcta y justicieramente su recurso se sirvan casar y/o anular los fallos observados y dejar sin efecto la demanda interpuesta por la actora, todo en observancia de lo preceptuado por el art. 271.3) y 4) del CPC, sea con costas y demás condenaciones de ley.
II.3. Respuesta al recurso de casación
Martha Ruiz Flores, mediante memorial cursante de fs. 315 a 317 vta, respondió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, señalando:
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