Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 340/2016-RRC
Sucre, 21 de abril de 2016
Expediente : Tarija 66/2015
Parte Acusadora : Gloria Esther Altamirano López
Parte Imputada : Beimar Flores Guerrero
Delitos : Difamación y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2015, cursante de fs. 118 a 121 vta., Beimar Flores Guerrero, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 14/2015 de 29 de mayo de fs. 95 a 97, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Gloria Esther Altamirano López contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnias e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 011/2013 de 6 de mayo de 2014 (fs. 58 vta. a 63), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Beimar Flores Guerrero, autor de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, seis meses de prestación de trabajo y 100 días de multa a razón de Bs. 5 por día.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 65 a 73), resuelto por Auto de Vista 14/2015 de 29 de mayo emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivando la formulación de recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso.
Conforme el memorial de recurso de casación y el Auto Supremo 71/2016-RA de 10 de febrero, que declaró su admisión, se tiene que el recurrente denuncia que el Auto de Vista no respondió al agravio relativo a cómo se fijó el quantum de la pena, porque el Juez de Sentencia no habría referido cuáles fueron las agravantes o atenuantes, dejando de lado lo determinado por los arts. 37, 38, 39, 40 y 44 del CP, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente impetra se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se reponga la Sentencia del “Tribunal A quo” con costas y responsabilidad.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 071/2016-RA de 10 de febrero (fs. 132 a 133 vta.), este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
La Sentencia 011/2013 de 06 de mayo de 2014 declaró a Beimar Flores Guerrero, autor de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injurias, en mérito a los siguientes argumentos: a) Después de hacer alusión al tema del honor y doctrinalmente respecto a la injuria, refiere que el imputado negó haber afectado la reputación de la querellante; sin embargo, el desfile probatorio demostró que el recurrente vertió palabras que dañaron la dignidad, el honor y decoro de la querellante; b) En función de la sana crítica y la racionalidad, tuvo el convencimiento que se cometió delito de Injuria; c) En relación al delito de Difamación, las conductas antijurídicas deben tener calidad de repetidas y que la prueba demostró ese carácter reiterativo; d) En cuando al delito de Calumnia: “le ha atribuido el delito de ladrona que le ha robado” (sic), conducta que estaría catalogada como delito; y, e) Para la fijación de la pena, se tomó en cuenta la personalidad del acusado como persona de mediana edad y educación, considerando también como atenuante el no tener antecedentes penales.
II.2. Apelación restringida.
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