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TSJ

AS/0340/2016

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 340 /2016.

Sucre, 30 de septiembre de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-.002/2016.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 250 a 251 vta., interpuesto por Juan Azcui Sandoval, en su condición de Gerente General de la Compañía Bolivia de Ingeniería S.R.L. (C.B.I.); y el recurso de casación en el fondo de fs. 256 a 259 vta., interpuesto por Oscar Quisbert Saavedra, ambos recursos contra el Auto de Vista Nº 203/2014-SSA-I de 10 de noviembre, de fs. 247 a 248 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Oscar Quisbert Saavedra, contra la C.B.I., las respuestas de fs. 254 y vta., y de fs. 262 y vta., el Auto Nº 343/2015-SSA-I, a fs. 263 que concedió ambos recursos; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia:

Que, Eleazar Marcelo Morales Revollo, en representación legal de Oscar Quisbert Saavedra, interpuso demanda de “derechos laborales y otros colaterales”, de fs. 5 a 6 vta. y memorial de subsanación de fs. 9 y vta., tramitado el proceso laboral señalado, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 103/2013 de 13 de mayo, de fs. 223 a 227, declaró probada la demanda en parte, disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante legal, cancele al actor la suma total de Bs. 29.602,78.- (veintinueve mil seiscientos dos 78/100 bolivianos), por los siguientes conceptos: indemnización, vacaciones, aguinaldo, incrementos salariales, bono de antigüedad, más la multa del 30%.

I.1.2. Auto de Vista:

Notificados con la Sentencia Nº 103/2013, ambas partes interponen recurso de apelación, mediante memoriales de fs. 231 a 232 vta., y de fs. 235 a 236, recursos que fueron resueltos por Auto de Vista Nº 203/2014-SSA-I de 10 de noviembre, de fs. 247 a 248 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, que confirmó en parte la sentencia apelada, efectuando un nuevo cálculo, modificando el tiempo de servicio y deduciendo el bono de antigüedad, quedando el monto total de Bs. 14.748,73.- por los conceptos de: indemnización, vacaciones, aguinaldo, incremento salarial, más la multa del 30%.

Contra el referido auto de vista, ambas partes plantearon recurso de casación en el fondo, manifestando en síntesis los siguientes argumentos:

I.2. Motivos del primer recurso de casación en el fondo de fs. 250 a 251 vta.

La empresa recurrente, en su recurso de casación en el fondo haciendo una copia del segundo considerando del auto de vista impugnado, añadió refiriendo que el tribunal de alzada, efectuó una interpretación totalmente sesgada, toda vez que la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, son de aplicación tanto para el trabajador como para el empleador, puesto que el hecho que el trabajador haya presentado carta de renuncia voluntaria no exime a este que tenga que presentar el pre-aviso de retiro con 30 días de anticipación, mucho más tomando en cuenta que el actor tenía a su cargo una obra de gran magnitud, por lo que debe efectuarse el descuento equivalente a un mes de salario, conforme establece la Ley.

Por otra parte refirió que, el art. 6 de la Ley General de Trabajo (LGT) establece las formas que se celebran los contratos de trabajo, añadiendo al respecto, que el contrato verbal tiene toda la validez del caso, prueba de ello es que la empresa demandada cumplió con todos los pagos de salarios, sin embargo el actor no cumplió con lo establecido por Ley, por lo que le correspondía al tribunal de alzada sancionar al trabajador con mes de salario, lo cual debe ser observado por el Tribunal Supremo de Justicia.

Que, la empresa recurrente citando el art. 12 de la LGT, continuó manifestando que el actor prestó sus servicios durante 1 año, 11 meses y 11 días, correspondiendo haber dispuesto el tribunal de alzada proceder al descuento de 30 días de salario del trabajador, por no haber presentado pre-aviso de retiro con 30 días de anticipación, tal como lo establece el artículo señalado.

Acusa, como disposiciones infringidas, los arts. 6 y 12 de la LGT.

Petitorio: Concluyo el recurso de casación, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE EN PARTE la Resolución A.V. Nº 203/2014, cursante de fs. 247 a 248, referente al descuento de 30 días de sueldo de remuneración del monto total, por falta de pre-aviso del trabajador, lo demás mantener firme y subsistente.

I.2.2. Motivos del segundo recurso de casación en el fondo de fs. 256 a 259 vta.

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Criterio

“…el artículo 19 de la Ley General del Trabajo, determina que el salario promedio indemnizable es el que corresponde a los últimos tres meses trabajados, por lo que en ese sentido, tomando en cuenta los documentos cursantes de fs. 50 a 52, papeletas de pago a nombre del trabajador Oscar Quisbert Saavedra, de los meses de marzo, abril y mayo, con un salario total de Bs. 2.530.- (dos mil quinientos treinta bolivianos), se concluye que el tribunal de alzada, realizo un correcto cálculo del salario promedio indemnizable…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Salario / Indemnizable o promedioDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Al no ser evidentes los reclamos efectuados
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