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TSJReiteradora

AS/0340/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
25 de abril de 2019PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente señala que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, en torno a aspectos vertidos sobre su condición de víctima y antecedentes que el acusado poseyese. Califica que le fue brindado un ‘trato injusto en su calidad de víctima’; y que esa falta de pronunciamiento vulnera ...

Proceso
Lesiones Graves
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 340/2019-RRC

Sucre, 25 de abril de 2019

Expediente: Oruro 37/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada: Oliver Miranda Villegas

Delito : Lesiones Graves

Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2018, cursante de fs. 81 a 85 vta., Remberto Ramiro Gonzales Vásquez, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 120/2018 de 30 de julio, de fs. 70 a 74, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del recurrente contra Oliver Miranda Villegas, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).

DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes

Por Sentencia 39/2016 de 6 de diciembre (fs. 5 a 8 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante procedimiento abreviado declaró a Oliver Miranda Villegas, autor del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo la pena de seis años de reclusión, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima averiguables en ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, la víctima Remberto Ramiro Gonzales Vásquez, opuso apelación restringida (fs. 12 a 13 vta.), resuelto por Auto de Vista 54/2017 de 27 de julio (fs. 26 a 27), que declaró inadmisible el mencionado recurso; sin embargo, mediante Resolución de 11 de agosto de 2017 (fs. 38), la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, admitió la referida apelación restringida para luego pronunciar el Auto de Vista 120/2018 de 30 de julio, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del Recurso

Del recurso de casación y del Auto Supremo 931/2018-RA de 16 de octubre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente refiere que el Tribunal de alzada hubiera incurrido en falta de pronunciamiento vulnerando los arts. 124 y 398 del CPP, al no dar respuesta a los aspectos impugnados en apelación restringida, como lo fue la denuncia de falta de fundamentación en la Sentencia, en sentido de no constar la solicitud de suspensión de audiencia de procedimiento abreviado, evidenciando el trato injusto a la víctima, invocando además el Auto Supremo 172/2012-RRC de 24 de julio, relativo a la incongruencia omisiva.

I.1.2. Admisión del recurso.

Por Auto Supremo 931/2018-RA de 16 de octubre, de fs. 100 a 102 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación para su análisis de fondo.

ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. Sentencia

A través de la Sentencia 39/2016 de 6 de diciembre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, previo requerimiento de procedimiento abreviado, dictó Sentencia condenatoria contra Oliver Miranda Villegas, por la sanción prevista en el art. 271 del CP, en su primer párrafo, modificado por la Ley 369 de 1 de mayo de 2013, imponiendo la pena de seis años de presidio, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima averiguables en ejecución de Sentencia, conforme a los siguientes preceptos.

Dicho fallo, relata el “5 de enero de 2015, Remberto Ramiro Gonzáles Vásquez, a horas 17:00 aproximadamente, junto a funcionarios policiales…se encontraban en inmediaciones de la plaza de la ciudad de Potosí, con el objeto de dar cumplimiento a un mandamiento de aprehensión contra Oliver Miranda Villegas…cuando los funcionarios policiales ejecutaban el mandamiento de aprehensión…se dispuso el traslado del aprehendido…a la ciudad de Oruro, al momento de abordar el vehículo sin importarle la presencia de efectivos policiales de manera sorpresiva le da un cabezazo en el rostro de Remberto Ramiro Gonzales Vásquez” (sic), prosigue la Sentencia que la consecuencia de tal hecho fue “fractura en tercio medio distal de los huesos propios de la nariz” (sic).

La Resolución de referencia, sienta la declaración del imputado, quien en lo trascendente narra, “he actuado de mala manera dándole un cabezazo, me encontraba sulfúrico…estoy muy arrepentido” (sic), así también luego de una descripción de tiempos y lugares refiere “cuando me estaban trasladando a Oruro, al salir vi al señor Remberto Gonzales riéndose y de esa manera yo me puse sulfúrico y le di un cabezazo” (sic).

De igual forma, previa reseña de aspectos doctrinarios relacionados al delito previsto en el art. 271 del CP, el Tribunal de Sentencia consideró que el acusado “tiene antecedentes penales con sentencia ejecutoriada” (sic) así como “el Fiscal de Materia en el presente caso, en acuerdo con el acusado y las partes incluido la víctima han solicitado una pena privativa de libertad de 6 años” (sic).

II.2. Recurso de apelación restringida

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Máxima

INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Oliver Miranda Villegas
Proceso
Lesiones Graves
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 172/2012-RRC de 24 de julio.

Tribunal Supremo de Justicia25 de abril de 2019AS/0340/2019-RRCFuente oficial