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TSJ

AS/0341/2007

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 34/03

AUTO SUPREMO Nº 341 - Social Sucre, 23 de mayo de 2007.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Rosa Dabdout Vda. de Antelo y otra c/ Zona Franca WINNER S.A.

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 173-174 interpuesto por Zona Franca Winner S.A., representada por su apoderado legal Santiago Pimentel Gutiérrez, del auto de vista No. 427 cursante a Fs. 161, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por Rosa Dabdoub Vda. de Antelo, por sí y su hijo menor Pablo Miguel Antelo Dabdoub, y Romina Lourdes Antelo Dabdoub, sobre reliquidación y pago de beneficios sociales por fallecimiento de Pablo Antelo de Barneville, esposo y padre de las actoras, contra la empresa recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el dictamen fiscal de Fs. 180-181, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz dictó la sentencia de primer grado de Fs. 138-139, declarando probado en parte el derecho de reliquidación de beneficios sociales demandado a Fs. 9-10, ordenando a la Administración de la empresa demandada, representada por Sergio Vicente Montaño Suárez, pague a tercero día de notificado a las actoras la suma líquida de Bs. 131.308.87, deducido el monto recibido previamente de Bs. 22.551.11; por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo y vacación; liquidados en base a un sueldo mensual promedio de Bs. 23.520.00 y una antigüedad de 2 años y 6 meses.

Apelada la resolución del A quo, por la demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito Judicial, la confirma en todas sus partes, por auto de vista de Fs. 161, del que se interpone el recurso de casación en el fondo y en la forma, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que, el recurso de la empresa demandada, restringido en su contenido refiere antecedentes con relación al contenido resolutorio del auto de vista, alegando haber omitido el Ad quem valorar las pruebas de cargo y descargo, citando el Art. 3-1) del adjetivo Civil, sobre deberes del juez, en la forma, como de indebida aplicación, por una parte; y, por otra; en el fondo; el Art. 73 de la Ley General del Trabajo relativo a asistencia médica en las empresas con más de 80 trabajadores, sin que en ninguno de los extremos se dé un argumento demostrativo de la forma y manera en que dichas normas fueron infringidas.

En lo que hace al Art. 3-1) del Procedimiento Civil, se tiene que resulta inatinente al caso de autos, en casación, si el recurrente en su planteamiento ignora el principio de preclusión que rige en la materia, de acuerdo con el Art. 3-e) del Código Procesal del Trabajo; además, que los errores procesales que refiere debieron ser reclamados en su momento y, no habiendo procedido con esa oportunidad no es admisible alegarlos como nuevas causales de nulidad en casación, de acuerdo con el Art. 258.3) del citado adjetivo.

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Datos del proceso

Demandante
Rosa Dabdout Vda. de Antelo y otra
Demandado
Zona Franca WINNER S.A.
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2007AS/0341/2007Fuente oficial