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TSJ

AS/0341/2008

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 458/04

AUTO SUPREMO Nº 341 - Social Sucre,14 de agosto de 2008.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Carlos Melgar Saucedo c/ Restaurant Rodizzio Brasargent

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 120-122, interpuesto por Gladys Paniagua Barbery, contra el Auto de Vista Nº 394 de 12 de Julio de 2004 (Fs. 117), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros derechos, seguido por Carlos Melgar Saucedo, contra Gladys Paniagua Barbery y Ruth Gueddy Vaca Diez de Paniagua, propietarias del Restauran Rodizzio Brasargent; el auto de concesión del recurso de Fs. 125, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, el 20 de febrero de 2004, emitió la Sentencia Nº 89 (Fs. 104-105) declarando probado el derecho demandado con costas, disponiendo que el Restaurante Rodizzio Grill Brasargent, de Maria Gladys Paniagua Barbery y Ruth Gueddy Vaca Diez de Paniagua, pague a tercero día de su notificación los beneficios sociales del demandante Carlos Melgar Saucedo, en la suma de Bs. 7.878,70.

Apelada la sentencia por Gladys Paniagua Barbery (Fs. 108-109), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista No. 394 de 12 de julio de 2004 (Fs. 117 y vta.), por el que confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.

Esta resolución, motivó el recurso de casación de Fs. 120-122, interpuesto por la co-demandada Gladys Paniagua Barbery, en el que luego de realizar un análisis del expediente, fundamentando que opuso excepciones previas de impersonería, porque no representa a la empresa unipersonal Grill Brasargent; sin embargo, el juez a quo, sin fundamentación alguna, declaró probada la demanda e "improbadas las excepciones de impersonería", sin haber considerado que junto a su memorial de excepción presentó "copia legalizada" del RUC Nº 10138285 por el que se demostró que Romy Patricia Quiroga Paniagua es la única y legítima propietaria del Restaurante Rodizzio Brasargent.

Interpone recurso de casación porque considera que la sentencia es producto de una decisión irreflexiva porque no existe enlace lógico entre la situación particular específica concreta con la previsión de la ley, violando los arts. 192, 397 del Cód. Pdto. Civ., 158 y 202 inc. a) in fine del Cód. Proc. Trab., porque en autos no existe convencimiento alguno de la existencia de relación obrero patronal con el actor y, por ende, su responsabilidad con lo demandado, al haberse omitido la aplicación de la sana crítica y el art. 1287 del Cód. Civ., en la consideración de la prueba presentada.

Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista y declaren improbada la demanda y probada la excepción de impersonería en el demandado.

CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, se considera y resuelve conforme a lo siguiente:

1.- Con carácter previo, corresponde puntualizar que el recurso no cumple a cabalidadcon la técnica exigida por el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., al contener una fundamentación deficiente y fundamentar que interpone recurso de casación en el fondo, denunciando contradictoriamente la violación de normas adjetivas cuya vulneración constituiría causal de nulidad.

2.- Sin embargo de lo anotado, al haberse denunciado entre otros aspectos la falta de sana crítica y prudente arbitrio en las resoluciones de grado y la omisión en la consideración de la prueba de descargo presentada, se hace constar lo siguiente:

a) No puede interpretarse aisladamente las previsiones contenidas en el art. 159 del Cód. Proc. Trab., denunciado como vulnerado en el recurso, sino que esta norma, se encuentra íntimamente ligada con la norma instituida en el art. 60 del mencionado Código, concluyéndose que los jueces de grado, no se encuentran sujetos a la tarifa legal de las pruebas y deben formar libremente su convencimiento inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, para evitar que estas se sirvan del proceso para realizar un acto simulado o logren un fin prohibido por la ley.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Melgar Saucedo
Demandado
Restaurant Rodizzio Brasargent
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2008AS/0341/2008Fuente oficial