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TSJ

AS/0341/2013

Tribunal Supremo de Justicia
5 de julio de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reivindicación, Desocupación, Entrega de Inmueble y Acción Negatoria.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 341/2013

Sucre: 05 de julio 2013

Expediente: SC - 47 – 13 – S

Partes: Abram Allen Braun. c/ Héctor Encinas Caero.

Proceso: Reivindicación, Desocupación, Entrega de Inmueble y Acción Negatoria.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de nulidad o casación en la forma de fs. 405 a 409 interpuesto por el demandando Héctor Encinas Caero y el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 411 a 413 y vlta., interpuesto por Paúl Céspedes Maldonado en representación legal de Abram Allen Braun, ambos contra el Auto de Vista Nº 30/2013 del 13 de febrero de 2013 de fs. 391 a 392, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y acción negatoria, seguido por Abram Allen Braun contra Héctor Encinas Caero; las respuestas recíprocas a los recursos de fs. 411 a 413 vlta., y 417 a 418 vlta; los Autos de concesión de fs. 414 y 419; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Paul Céspedes Maldonado en representación legal de Abram Allen Braun, por memorial de 12 de mayo de 2005 de fs. 10 a 11, al amparo de los arts. 1453, 1454 y 1455 del Código Civil interpone demanda ordinaria de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y acción negatoria y pago de daños y perjuicios, contra Héctor Encinas Caero, de cuyo contenido se sintetiza lo siguiente: indica que su mandante es propietario del bien inmueble de 14.965 mts2. Ubicado en la unidad vecinal Nº 199 que se encuentra registrado a su nombre en Derechos Reales el 25 de abril del 2005 bajo la Matrícula Nº 7012010008694 y que el demandado hace tres meses atrás sin autorización ni consentimiento de su mandante, ingresó dicho inmueble y procedió a construir una habitación y un embardado simple, destruyendo el alambrado y posteado existente, aspecto que motivó la interposición de la presente demanda.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Décimo Segundo de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 42/07 de 05 de abril de 2007 cursante de fs. 254 a 257, declaró probada en parte la demanda principal, disponiendo la reivindicación, desocupación y entrega del inmueble a favor del demandante, e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios; asimismo declaró improbada las excepciones perentorias de falsedad y prescripción de la acción y la reconvencional de usucapión que fue planteada por el demandando.

En apelación la Sentencia indicada, interpuesto por el demandado Héctor Encinas Caero, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz inicialmente dictó el Auto de Vista Nº 561/2007, mismo que fue anulado por Auto Supremo Nº 365 del 12 de diciembre de 2012, emitiendo nuevamente el Auto de Vista Nº 30/2013 de 13 de febrero de 2013 cursante de fs. 391 a 392 a través del cual anula obrados hasta fs. 68 ordenando al A quo dar estricto cumplimiento al art. 131 de la Ley de Municipalidades; en contra de esta Resolución de segunda instancia, el demandado interpone recurso de nulidad o casación en la forma y el demandante recurre de casación en la forma y en el fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido de los recursos de casación interpuestos por ambas partes, se resume lo siguiente:

1.- Héctor Encinas Caero, interpuso recurso de casación en la forma por la causal del art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil acusando carencia de fundamentación en el Auto de Vista recurrido, acusando la violación del principio de congruencia y pertinencia previsto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, al debido proceso y seguridad jurídica.

Indica que se ha ignorado y desconocido el Auto Supremo Nº 365 del 12 de diciembre de 2012 del Tribunal Supremo de Justicia que ordena emitir una nueva Resolución dentro del marco previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, acusando al mismo tiempo la infracción de dicha norma legal y el art. 251 parágrafo I con relación al art. 90 parágrafo I del mismo cuerpo legal.

Refiere que al margen de haberse desconocido el Auto Supremo, el Tribunal de Alzada se demoró más de dos meses y medio en emitir la Resolución, haciendo aparecer la misma con fecha antelada para simular que su pronunciamiento se encuentra dentro de plazo.

Acusó también la falta de observancia del principio de congruencia como parte del debido proceso, ya que en el Auto de Vista recurrido el Tribunal de Alzada se habría alejado totalmente del fundamento de los agravios expresados en el memorial de apelación y no obstante de reconocer la existencia de la citación realizada al Gobierno Municipal, procede a anular obrados por falta de notificación a la entidad Municipal con las demás actuaciones procesales, acusando al mismo tiempo de haber incurrido en aplicación errónea del art. 131 de la Ley Nº 2028 de Municipalidades.

Que, no se tomó en cuenta los principios rectores que rigen las nulidades como son el de especificidad, trascendencia y convalidación.

2.- Abram Allen Braun interpuso recurso de casación en la forma por la causal del art. 254 núm., 1) y recurso de casación en el fondo por la causal del art. 253 núm., 1) del Código de Procedimiento Civil.

2.1.- En la forma, como único agravio acusa la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el Tribunal de Alzada en forma contraria a lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 365 del 12 de diciembre de 2012, habría procedido a anular obrados hasta de fs. 68.

2.2.- En el fondo, acusa de indebida y errónea interpretación y aplicación del art. 131 de la Ley 2028 de Municipalidades con relación al art. 50 del Código de Procedimiento Civil, afirmando que la citación con la demanda reconvencional de usucapión al Gobierno Municipal fue cumplida a cabalidad, siendo una facultad potestativa de apersonarse al proceso, si ve por conveniente podrá ejercer su derecho de constituirse en parte interesada y si no lo hace, no es obligación de hacerle conocer los actuados judiciales al no ser parte en el proceso.

CONSIDERANDO III:

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Datos del proceso

Demandante
Abram Allen Braun.
Demandado
Héctor Encinas Caero.
Proceso
Reivindicación, Desocupación, Entrega de Inmueble y Acción Negatoria.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por equivocar el planteamiento del recurso de casación en la forma y el fondo
Tribunal Supremo de Justicia5 de julio de 2013AS/0341/2013Fuente oficial