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TSJ

AS/0341/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 341/2014

Sucre: 27 de junio 2014

Expediente : LP-35-14-S

Partes : Erick Wilson Pardo Tito. c/ Rosario Mariela Gonzales Espinoza.

Proceso : Divorcio

Distrito : La Paz

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Rosario Mariela Gonzales Espinoza, cursante de fs. 151 a 153 contra el Auto de Vista N° 336/2013 de 16 de diciembre de 2013 de fs. 144 a 145 de obrados, emitida por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Divorcio interpuesto por Erick Wilson Pardo Tito contra Rosario Mariela Gonzales Espinoza, concesión de fs. 160, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, el Juez Cuarto de Partido de Familia de la Capital – La Paz, mediante Sentencia Nº 655/2013 de 21 de agosto de 2013, cursante en fs. 109 a 111 vta., declaró PROBADA en la demanda principal de fs. 12 a14, por haber justificado plenamente la causal del art. 130 inc. 4) del Código de familia, e improbada la tacha de fs. 71 en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que une los esposos Erick Wilson Pardo Tito y Rosario Mariela Gonzales Espinoza debiendo en ejecución de sentencia procederse a la cancelación de la partida matrimonial por ante el servicio de registro cívico conforme dispone el art. 398 del código de Familia.

Con referencia a las medias provisionales se homologa el Auto de fs. 31 con la modificación de que se exonera a la esposa de la asistencia Familiar en aplicación del art. 143 del Código de Familia.

Deducida la apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 336/2013 de 16 de diciembre de 2013 de fs. 144 a 145 confirmo la Sentencia Apelada.

Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la Demandada interpuso recurso de casación, conforme consta de fs. 151 a 153, mismo que se pasa a considerar.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- Que, a la presentación de la demanda no se habría respetado el art. 4 inc. 2) del CPC, puesto que el abogado de la parte demandante habría plasmado todo tipo de sandeces en contra de la demandada las cuales no habrían sido comprobadas, siendo que los testigos serian amigos íntimos del demandante.

2.- Que, se encontraría separada de su esposo desde el mes de Julio de 2011 adjuntando a fs. 17 placas fotográficas que demostrarían la infidelidad del demandante y su necesidad de divorciarse.

3.- Que, el testigo José Ceferino Torres Medina a fs. 41 señalaría que conoce al demandante hace cinco años siendo amigo íntimo, habría declarado hechos que no le constan, igual que el testigo Javier Santiago Ulloa que a fs. 42 declararía sobre lo referente a los bultos de ropa cortada que pondría en contradicción al demandante en este sentido el demandante no solo la difamaría sino que trataría de sorprender a la Autoridad.

4.- Que, el testigo Luis Fernando Choquitanga a fs. 75 no sabría en que supuesta discoteca habría agredido al demandante y seria obvio que sería camarada y compañero dependiente de trabajo del demandante.

5.- Que, Wilmer Gutiérrez Castro a fs. 77 quien señalaría que la demandada habría golpeado al demandante cuando jamás le habría levantado la mano al demandante por su carácter violento.

6.- Que, la prueba producida así como que la prueba producida, así como su confesión en la demanda demostraría que desde 23 de Julio de 2011 hasta la fecha habrían transcurrido más de seis meses para que el demandante fundamente su acción por la causal del artículo 130 del Código de Familia y que si realmente habría sido ofendido y objeto de sevicia porque no habría iniciado su demanda dentro los seis meses que la ley le otorga.

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Datos del proceso

Demandante
Erick Wilson Pardo Tito.
Demandado
Rosario Mariela Gonzales Espinoza.
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Al no demostrarse o evidenciarse las denuncias formuladas en el recurso
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2014AS/0341/2014Fuente oficial