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TSJ

AS/0341/2015

Tribunal Supremo de Justicia
18 de mayo de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 341

Sucre, 18 de mayo de 2015

Expediente : 026/2015-A

Demandante : Caja Nacional de Salud

Demandada : Empresa “PIELES BOLIVIANAS S.R.L.”

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 56 a 58, interpuesto por la Empresa PIELES BOLIVIANAS (PILBO) S.R.L., representada legalmente por César Augusto Fiorilo Antezana, contra el Auto de Vista de 28 de marzo de 2014, de fs. 52 a 53, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud (CNS) Cochabamba, contra la Empresa PILBO S.R.L., la respuesta de fs. 62 y vta., el Auto e 09 de diciembre de 2014, de fs. 64 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1. Auto Interlocutorio

Tramitado el proceso coactivo social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto Motivado de 31 de octubre de 2011, que corre de fs.37 a 38 de obrados, declarando probada la demanda coactiva social de fs. 6 a 7 y vigente el Auto Solvendo de fs. 9 e IMPROBADA la excepción de impersonería, conminando a la empresa demandada para que dentro de tercero día de ejecutoriado el Auto, cancele la suma total de la Nota de Cargo N° 234-064/2011 de 8 de julio por el monto de Bs.11.032,77.- en favor de la CNS.

I.1.2. Auto de Vista

Contra esa resolución, la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PIELBO, por memorial de fs. 41 y vta., interpuso recurso de apelación, que fue resuelto mediante Auto de Vista N° 066/2014 de 28 de marzo por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que CONFIRMÓ el Auto Motivado de 31 de octubre de 2011.

I.2. MOTIVOS RECURSO DE CASACIÓN

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Criterio

"... la Empresa demandada estuvo a derecho durante la tramitación del proceso y tuvo la oportunidad de desvirtuar los cargos acusados en la demanda para accionar los mecanismos y recursos de defensa que la Ley le franquea, en todas las instancias del proceso, hasta etapa casacional, no siendo evidente que se hubiera conculcado el debido proceso ni el derecho a la defensa..."

Datos del proceso

Demandante
Caja Nacional de Salud
Demandado
Empresa “PIELES BOLIVIANAS S.R.L.”
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / No procede
Tribunal Supremo de Justicia18 de mayo de 2015AS/0341/2015Fuente oficial