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TSJ

AS/0341/2016

Tribunal Supremo de Justicia
10 de octubre de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 341

Sucre, 10 de octubre de 2016

Expediente : 105/2016-S

Demandante : Humberto Higuera Trujillo

Demandado : Matías Mamani Mamani

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 241 a 243 interpuesto por Luz Marina Mamani de Mamani en su calidad de heredera de su fallecido padre Matías Mamani Mamani, contra el Auto de Vista Nº 223 de 17 de agosto de 2015 (fs. 224 a 228), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Humberto Higuera Trujillo contra Matías Mamani Mamani; la respuesta al recurso de fs. 245 a 246; el Auto de 11 de marzo de 2016 a fs. 249, que concedió el recurso; Auto Supremo Nº 65-A de 22 de abril que admitió el recurso de fs. 256; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Montero, emitió la Sentencia Nº 05 de 12 de marzo de 2015 (fs. 196 a 200), declarando probada la demanda con costas, ordenando a los coherederos de Matías Mamani Mamani, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Resolución cancelen a favor de Humberto Higuera Trujillo la suma de Bs. 111.580,13 (Ciento once mil quinientos ochenta 13/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones, bono de antigüedad, incremento salarial y la multa del 30% dispuesta por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699, más la actualización, reajustes y mantenimiento de valor establecido en la citada norma que deberá ser calculado en ejecución de Sentencia.

I.1.2. Auto de Vista

En grado de apelación formulada por Oscar Hugo Mamani Choque, Luz Marina Mamani de Mamani, Celestina Mamani Choque y Rosmery Mamani Choque (fs. 204 a 206, 208 y vta., y 210 a 212 respectivamente), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 223 de 17 de agosto de 2015 (fs. 224 a 228), revocando en parte la Sentencia sin costas, ordenando a los coherederos de Matías Mamani Mamani, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución cancelen a favor de Humberto Higuera Trujillo la suma de Bs. 47.708,10 (Cuarenta y siete mil setecientos ocho 10/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo, incremento salarial y la multa del 30%.

I.1.3. Recurso de casación

Dicho fallo motivó que Luz Marina Mamani de Mamani formule recurso de casación en el fondo, conforme constan los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 241 a 243 vta.

I.2. Admisión

Mediante Auto Supremo Nº 65-A de 22 de abril de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el recurso de casación en el fondo de fs. 241 a 243 vta., interpuesto por Luz Marina Mamani de Mamani en su calidad de heredera de su fallecido padre Matías Mamani Mamani.

CONSIDERANDO II:

II.1. Fundamentos jurídicos del fallo

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Criterio

“…se notificó con la señalada Resolución a Humberto Higueras Trujillo el 23 de noviembre de 2015 conforme consta a fs. 229, solicitando el mismo mediante memorial cursante a fs. 230 librarse comisión instruida para notificar a los coherederos del demandado, a cuya consecuencia el Tribunal de Alzada providenció realizarse dicha comisión (fs. 231), pese a esta disposición evidenciamos que, a fs. 234 sólo corre la diligencia de notificación, con el Auto de Vista Nº 223 de 17 de agosto de 2015 a Luz Marina Mamani de Mamani, es decir que, no existe diligencia de notificación alguna a Oscar Mamani Choque, Rosmery Mamani Choque y Celestina Mamani Choque, de la misma manera, se observa que tampoco cursa en obrados las diligencias de notificación de los actuados procesales posteriores a la emisión del Auto de Vista a los demás coherederos, pese a que los mismos platearon de forma separada recursos de apelación (fs. 204 a 206 y 210 a 212), conculcando el de Alzada lo establecido en el art. 25.3) del CPC-2013; al emitir posteriormente el Auto de concesión de 11 de marzo de 2016, sin verificar que todas las partes integrantes al proceso hayan sido debidamente notificadas para que las mismas puedan hacer uso efectivo de los recursos que la Ley le franquea…”

Datos del proceso

Demandante
Humberto Higuera Trujillo
Demandado
Matías Mamani Mamani
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede
Tribunal Supremo de Justicia10 de octubre de 2016AS/0341/2016Fuente oficial