Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 341
Sucre, 10 de octubre de 2016
Expediente : 105/2016-S
Demandante : Humberto Higuera Trujillo
Demandado : Matías Mamani Mamani
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 241 a 243 interpuesto por Luz Marina Mamani de Mamani en su calidad de heredera de su fallecido padre Matías Mamani Mamani, contra el Auto de Vista Nº 223 de 17 de agosto de 2015 (fs. 224 a 228), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Humberto Higuera Trujillo contra Matías Mamani Mamani; la respuesta al recurso de fs. 245 a 246; el Auto de 11 de marzo de 2016 a fs. 249, que concedió el recurso; Auto Supremo Nº 65-A de 22 de abril que admitió el recurso de fs. 256; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Montero, emitió la Sentencia Nº 05 de 12 de marzo de 2015 (fs. 196 a 200), declarando probada la demanda con costas, ordenando a los coherederos de Matías Mamani Mamani, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Resolución cancelen a favor de Humberto Higuera Trujillo la suma de Bs. 111.580,13 (Ciento once mil quinientos ochenta 13/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones, bono de antigüedad, incremento salarial y la multa del 30% dispuesta por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699, más la actualización, reajustes y mantenimiento de valor establecido en la citada norma que deberá ser calculado en ejecución de Sentencia.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación formulada por Oscar Hugo Mamani Choque, Luz Marina Mamani de Mamani, Celestina Mamani Choque y Rosmery Mamani Choque (fs. 204 a 206, 208 y vta., y 210 a 212 respectivamente), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 223 de 17 de agosto de 2015 (fs. 224 a 228), revocando en parte la Sentencia sin costas, ordenando a los coherederos de Matías Mamani Mamani, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución cancelen a favor de Humberto Higuera Trujillo la suma de Bs. 47.708,10 (Cuarenta y siete mil setecientos ocho 10/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo, incremento salarial y la multa del 30%.
I.1.3. Recurso de casación
Dicho fallo motivó que Luz Marina Mamani de Mamani formule recurso de casación en el fondo, conforme constan los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 241 a 243 vta.
I.2. Admisión
Mediante Auto Supremo Nº 65-A de 22 de abril de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el recurso de casación en el fondo de fs. 241 a 243 vta., interpuesto por Luz Marina Mamani de Mamani en su calidad de heredera de su fallecido padre Matías Mamani Mamani.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
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