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AS/0341/2020

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2020Civil

Máxima

ES UNA OBLIGACIÓN DEL ACTOR IDENTIFICAR AL SUJETO PASIVO DE SU PRETENSIÓN/ No se puede suponer la existencia de un titular de…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Demanda

La entidad recurrente denuncia la vulneración de los arts. 339 de la Constitución Política del Estado, 31 y 34 de la Ley N° 482, 6 y 46 de la Ley N° 2372, 46 y 109 de la Ley N°1333 y 85 del Código Civil, argumentado que al haberse confirmado la sentencia que declaró probada la demanda sobre la demas…

Proceso
Usucapión decenal.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 341/2020 Sucre: 04 de septiembre 2020

Expediente: LP-44-20-S.

Partes: Rodolfo Pinto Patzi y otro c/ Compañía Inmobiliaria y Mobiliaria Americana S.A.

Proceso: Usucapión decenal. Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 398 a 411 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mediante su representante legal German Marcelo Aguilar Usquiano contra el Auto de Vista Nº 299/2019 de 25 de abril de fs. 392 a 395, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de usucapión decenal, seguido por Rodolfo Pinto Patzi y otro contra la Compañía Inmobiliaria y Mobiliaria Americana S.A., la contestación de fs. 418 a 420; el Auto de concesión de 10 de junio de 2020 a fs. 423, el Auto Supremo de Admisión N° 296/2020 de fs. 432 a 433 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Que, el Juez Público Civil y Comercial Nº 10 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 587/2017, de 08 de noviembre, cursante de fs. 280 a 282 vta., por la que declaró: PROBADA en parte la demanda de fs. 15 a 16 incoada por Rodolfo Pinto Patzi y Porfirio Pinto Patzi.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la representación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, de fs. 321 a 328 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista Nº 299/2019 de 25 de abril, cursante de fs. 392 a 395, CONFIRMÓ la sentencia, señalando que la entidad recurrente en el transcurso del proceso hasta antes de la emisión de la sentencia, no presentó ni ofreció prueba alguna a efectos de demostrar el derecho propietario que alega, ya que los diferentes informes presentados por la entidad edil fueron remitidos a petición de la parte actora y también por orden de la autoridad judicial; asimismo, dichos informes no son medios probatorios conducentes a efectos de demostrar y comprobar el derecho propietario del GAMLP respecto al inmueble objeto de la litis.

Adicionalmente, la parte recurrente debe tener presente que el régimen de adquisición de la propiedad inmueble mediante la usucapión decenal extraordinaria determina que la propiedad se adquiere por la sola posesión continuada durante diez años, extremo que en el caso de autos, se tiene que la parte actora, mediante la prueba adjunta, demuestra haber cumplido, razón por la cual, asumir que el derecho propietario inscrito por el GAMLP afectaría la prescripción adquisitiva, seria desconocer el carácter declarativo de la sentencia de usucapión, máxime cuando dicha entidad edil no justifica, ni mucho menos explica las razones por las cuales este folio no fue presentado ante el juez de instancia a efectos de análisis y pronunciamiento, considerando que es de data anterior a la sentencia.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante su representante legal German Marcelo Aguilar Usquiano de fs. 398 a 411, el cual se analiza.

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Datos del proceso

Demandante
Rodolfo Pinto Patzi y otro
Demandado
Compañía Inmobiliaria y Mobiliaria Americana S.A.
Proceso
Usucapión decenal.
Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2020AS/0341/2020Fuente oficial