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TSJ

AS/0341/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2021Civil
Proceso
División y partición de bienes ganaciales
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 341/2021-RA

Fecha: 23 de abril de 21

Expediente: PT-16-21-A

Partes: Eduardo Ventura Zambrana c/ Felicia Bejarano Mamani.

Proceso: División y partición de bienes gananciales.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 97 a 98 vta., interpuesto por Eduardo Ventura Zambrana contra el Auto de Vista N° 40/2021 de 10 de marzo, cursante de fs. 91 a 95, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, seguido por el recurrente contra Felicia Bejarano Mamani, la contestación cursante de fs. 101 a 102 vta., el Auto de concesión de 14 de abril de 2021, cursante a fs. 104, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 23 a 25 de vta., Eduardo Ventura Zambrana inició un proceso ordinario división y partición de bienes gananciales; acción que fue dirigida contra Felicia Bejarano Mamani, quien una vez citada por memorial cursante de fs. 40 a 41 vta., opuso excepción de cosa juzgada y contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto Definitivo N° 39/2019 de 12 de abril de fs. 62 y vta a 65 vta., en la que el Juez Público de Familia 2° de Potosí declaró PROBADA la EXCEPCION DE COSA JUZGADA y dispuso se proceda a la extinción y archivo de obrados.

2. Auto Definitivo de primera instancia que al ser recurrido en apelación por Eduardo Ventura Zambrana, según memorial de fs. 68 a 70 vta., originó que la Sala Familiar Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista N° 40/2021 de 10 de marzo, cursante de fs. 91 a 95, declarando INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra el auto definitivo.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Eduardo Ventura Zambrana, según escrito de fs. 97 a 98 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 393, 395, 396 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Eduardo Ventura Zambrana
Demandado
Felicia Bejarano Mamani
Proceso
División y partición de bienes ganaciales
Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2021AS/0341/2021-RAFuente oficial