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TSJ

AS/0342/2007

Tribunal Supremo de Justicia
1 de agosto de 2007Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario - Mejor derecho propietario
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 342 Sucre, 1 de agosto de 2007

DISTRITO : Beni PROCESO: Ordinario - Mejor derecho propietario

PARTES : María Alína Suárez de Sosa c/ Vania Edith Chávez Cuéllar y otros.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 247 a 250 por María Alina Suárez de Sosa a través de su representante legal Luís Aguirre Perez contra el Auto de Vista Nº 190/04 de 6 de diciembre de 2004 de fojas 242 a 243 vlta., pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario seguido por la recurrente contra los herederos de Casta Villarroel Franco, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial del Beni, mediante Sentencia que corre de fojas 222 a 225, declara improbada la demanda de mejor derecho propietario, probada en parte la demanda reconvencional de nulidad de documento privado y consiguiente inscripción en Derechos Reales, e improbada la acción de prescripción, sin costas por tratarse de proceso doble.

Impugnada que fue está resolución por la demandante Alina Suárez Vda. de Sosa, la misma fue absuelta por Auto de Vista Nº 190/04 de 6 de diciembre de 2004 de fojas 242 a 243 vlta., pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, el cual confirma la sentencia en todas sus partes, sin costas.

Contra esta resolución la actora María Alina Suárez de Sossa recurre de casación en el fondo y en la forma, mediante su representante, Luís Aguirre Pérez en los términos de su recurso que corre de fojas 247 a 250, con el siguiente fundamento:

Recurso de casación en la forma:

1.- Manifiesta la demandante- recurrente que en el caso de autos, nunca se citó con la demanda a Jaime Cuéllar Chávez ni a sus herederos, quien falleció en fecha 10 de marzo del año 2002, tal como se demuestra por el certificado de defunción de fojas 113 y que no obstante de no haber dispuesto lo observado, el juez a quo reconoció la personería de Vania Edith Chávez Cuéllar en representación de los hijos del fallecido, incluyendo a menores de edad, sin que se haya cumplido con el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, es decir el nombramiento de un curador ad litem.

2.- Que se violó el artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en la relación procesal se dictó sin proceder a la citación del co-demandado Jaime Chávez Cuéllar o sus herederos.

3.- Que finalmente se violó el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en la parte resolutiva de la Sentencia apelada, si bien en ella se declara probada la reconvención, empero no establece a cual de las reconvenciones se refiere, si a la de fojas 37 a 40 o a la de fojas 51 a 53 y que también se violaron los artículos 345 y 348 del Código de Procedimiento Civil al haberse admitido una reconvención interpuesta fuera del plazo de 15 días que establece la ley procesal.

Recurso de casación en el fondo:

Manifiesta la recurrente que el Auto de Vista viola el artículo 1296 del Código Civil con relación al artículo 399 de su procedimiento, ya que el Testimonio expedido por DD. RR. tiene todo el valor legal probatorio otorgado por el artículo 1296 del Código Civil que demuestra que la Sra. Casta Villarroel Franco le transfirió la cantidad de 84 Has. del fundo denominado "San Silvestre" y que la anulación por el juez a quo de dicho instrumento legal viola los artículos 129 y 399 de su procedimiento, toda vez que por ningún medio se probó que la Sra. Casta Villarroel Franco no haya transferido dicho fundo o que exista una manifiesta nulidad del documento base de la demanda. Que la conclusión a la que arriba la autoridad judicial de que la transferencia fue realizada de manera fraudulenta con "dolo", son únicamente "presunciones" (sic) toda vez que la nulidad debe cumplir con los requisitos previstos por los artículos 700 y siguientes del Código Civil Santa Cruz, los cuales no fueron aplicados por el juez a quo.

Que el Auto de Vista, viola el artículo 1544 del Código Civil ya que existe interpretación errónea de esa norma, debido a que toda la prueba aportada por los demandados es nula, porque el acto nació como consecuencia del Poder Notarial Nº 509/99 el mismo que no cumple con las formalidades previstas en el artículo 17 de la Ley del Notariado, así como de los artículos 804 y siguientes del Código Civil, por lo que, a criterio suyo, correspondía declarar probada la demanda e improbada la anómala reconvención, por lo que también se habría violado el artículo 1286 del Código Civil y 397 del su procedimiento.

Finalmente, señala la recurrente, que el Auto de Vista viola los artículos 1286 del Código Civil, 397 y 476 de su procedimiento, al no haberse tomado en cuenta que las firmas estampadas por la Sra. Casta Villarroel Franco, en el documento de transferencia o documento privado así como las firmas estampadas en el acta de reconocimiento de firmas, guardan relación y similitud de fisonomía en su escritura caligráfica, incurriendo de esta forma también en error de hecho y derecho en la valoración de la prueba, más aun, cuando no se tomó en cuenta la certificación de fojas 174 de obrados.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos del proceso, el análisis del recurso de casación interpuesto y del cuaderno procesal se establece:

Recurso de casación en la forma:

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Datos del proceso

Demandante
María Alína Suárez de Sosa
Demandado
Vania Edith Chávez Cuéllar y otros.
Proceso
Ordinario - Mejor derecho propietario
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia1 de agosto de 2007AS/0342/2007Fuente oficial