Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 386/04
AUTO SUPREMO Nº 342 - Social Sucre,15 de agosto de 2008.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Elba Guerra c/ Empresa Municipal de Servicio de Aseo - E.M.S.A.
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de Fs. 49 interpuesto por Clara Inés Sagardia Cabezas en representación de Mauricio Muñoz Encinas Gerente General de la Empresa Municipal de Servicio de Aseo (EMSA), contra el Auto de Vista No. 110/2004 de Fs. 42-43, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, en el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Elba Guerra de Salazar contra la empresa recurrente; el dictamen fiscal de fs. 54-55, sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba emitió la Sentencia de 3 de enero de 2003, de Fs. 25-26, por la que declaró probada la demanda de Fs. 7-8, conminando a la empresa demandada, cancele a favor de la actora Elba Guerra de Salazar la suma de Bs. 49.504,11 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo por duodécimas y vacaciones, más lo establecido por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Apelada esta resolución por la institución demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 110/2004 de 20 de mayo de 2004 de Fs. 42-43, confirmó la sentencia apelada.
Dicha resolución motivó el recurso de casación o nulidad formulado por Clara Inés Sagardia Cabezas en representación de Mauricio Muñoz Encinas, Gerente General de Empresa Municipal de Servicio de Aseo (EMSA), indicando que los juzgadores no han considerado en forma imparcial ni valorado la prueba existente en obrados que demuestren que la institución demandada no se encuentra en condiciones de asumir el pago, toda vez que existieron ineficiencias en la administración en el ejercicio del cargo de Gerente Administrativo y Financiero que ejerció la demandante, hechos que no fueron analizados por los juzgadores. Concluye pidiendo que este Tribunal se sirva casar el Auto recurrido.
CONSIDERANDO II:Conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación, se asimila a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; en el que se tiene que fundamentar por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino que tiene que demostrarse en qué consisten las infracciones que se acusan.
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