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TSJ

AS/0342/2010

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 342 Sucre, 23 de julio de 2010

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Damián Cossio.

Tráfico de Sustancias Controladas.

VISTOS: El Recurso de Casación formulado por Damián Cossio de fojas 133 a 135 vlta., impugnando el Auto de Vista de 29 de septiembre de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la supuesta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 48 con relación al art.33-m) de la Ley 1008, los antecedentes y todo lo que cuando ver convino; y,

CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente, los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del art. 396 numeral 3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia, así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la resolución de la apelación restringida, y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente.

Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional Nº 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista pueden ser recurridos de Casación, sino solamente aquellos respecto de los cuales se evidencia jurisprudencia contradictoria, siendo deber del recurrente establecer en términos precisos la contradicción reclamada y como única prueba admisible acompañar copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.

CONSIDERANDO: Que, en tiempo hábil y oportuno el imputado formuló Recurso de Casación, si bien no adjuntó copia del Recurso de Apelación Restringida se debe a que el mismo no impugnó la Sentencia, hecho que le exime del mismo y le permite invocar precedentes contradictorios en su recurso; en ese entendido y de la revisión de los término del mismo, se advierte que el recurrente al momento de impugnar el Auto de Vista afirmó que el mismo es contradictorio a los Autos Supremos Nº 317 de 13 de junio de 2003 y Nº 412 de 10 de octubre de 2006, porque se ha aplicado la misma norma con diverso alcance a decir del art. 413 del Código de Procedimiento Penal revalorizando la prueba de cargo y dando a esa norma otro alcance, toda vez que la Doctrina Legal de los precedentes "no prevé la posibilidad de revalorización de la prueba", pero el Tribunal revalorizó la prueba y concluyó que eran pruebas suficientes para generar convicción de responsabilidad, anuló el juicio y ordenó su reposición.

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Criterio

Al no haberse invocado precedente contradictorio válido, que es obligación del recurrente cumplir con este requisito mínimo y no haber identificado otro defecto absoluto que el referido por el Ad-quem en su decisión, para la admisibilidad del Recurso de Casación, su inobservancia, como sucede en el caso de Autos, da lugar a la denegación de la admisión conforme a la previsión del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Damián Cossio.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2010AS/0342/2010Fuente oficial