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TSJ

AS/0342/2010

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Trafico de sustancias controladas.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 342 Sucre, 22 de Octubre de 2010

Expediente: Santa Cruz 187/2004

Partes: Ministerio Publico c/ Evelio Torrico Cuellar

Delito: Trafico de sustancias controladas.

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Mario Cadima Cano, Fiscal de Sustancias Controladas, el 8 de abril de 2004 (fojas 351 a 352), contra el Auto de Vista de 8 de marzo de 2004 (fojas 346 a 348), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en relación al proceso penal sustanciado en contra de Evelio Torrico Cuéllar y otros, por delitos comprendidos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: que el indicado proceso tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició el 11 de agosto de 1999, conforme el Auto de Apertura de Juicio (fojas 63 a 64) y, luego de la fase del plenario concluyó en primera instancia con la emisión de la sentencia el 29 de mayo de 2003 (fojas 319 a 329) que declaró a los procesados Evelio Torrico Cuéllar, autor del delito de tráfico de sustancias controladas y le impone una condena de diez años de presidio, Bernardo Cuéllar Pérez, autor del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de complicidad y le impone una condena de seis años y seis meses de presidio. En relación a los procesados Bermang Antelo Rodríguez y Jorge Oliva, los declara absueltos de culpa y pena en relación a los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación y a René Walter Gandarilla Soriano, declaró su absolución en relación a los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y uso de arma.

Que emergente del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y el Defensor de Oficio del procesado Evelio Torrico Cuéllar, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista en fecha 8 de marzo de 2004 (fojas 346 a 348), que confirmó la sentencia apelada.

CONSIDERANDO: que a partir del inicio del proceso penal por la cantidad de personas involucradas en el caso y que fueron investigadas seis de ellas en principio; los delitos imputados, además de la incautación de una considerable cantidad de sustancias controladas de más de 50 kilos de cocaína; el proceso es calificado como complejo.

Que los ilícitos comprendidos en la Ley 1008 constituyen delitos de lesa humanidad por las implicancias de la misma ya que no sólo atentan a la salud pública, sino también a la seguridad ciudadana y la propia seguridad del Estado, por la gravedad del hecho y la connotación social que implica su comisión, más aún si se toma en cuenta que en el caso presente se ha incautado 54.128 gramos de cocaína; es decir, más de 50 kilos de sustancia controlada, pero además que las resoluciones de instancia declararon a los procesados Evelio Torrico Cuéllar y Bernardo Cuéllar Pérez, autores del delito de tráfico de sustancias controladas y pesa sobre ellos, una condena de diez años y de seis años y seis meses de presidio respectivamente. Se debe tomar en cuenta también a este efecto el periodo comprendido a las vacaciones judiciales correspondientes a diez años (25 días por gestión que deben ser descontadas), tomando en cuenta la fecha de inicio del proceso penal al presente. La demora en la resolución de la causa en este Supremo Tribunal, se origina en la sobrecarga de casos para resolución, demora en la devolución de expedientes por parte del Ministerio Público motivada también por la sobrecarga de trabajo y las reiteradas acefalías en las salas que han sido la constante al presente, ocasionando el retraso en el despacho normal de causas en plazos razonables, circunstancias últimas que de ninguna manera pueden ser atribuidas al Órgano Judicial.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la participación del Ministro Jorge Monasterio Franco, Presidente de Sala Penal Primera, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fecha 22 de marzo de 2005 declara, NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso con referencia a la causa sustanciada por el Ministerio Público contra Evelio Torrico Cuéllar y otros por delitos comprendidos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, debiendo en consecuencia proseguir hasta resolver el recurso de casación.

Regístrese y hágase saber.

Firmado

Ministro Ramiro Jose Guerrero Peñaranda

Ministra Ana Maria Forest Cors

Ante mi: Valeria Auad Sandi

SECRETARIA DE CAMARA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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Criterio

autores del delito de tráfico de sustancias controladas y pesa sobre ellos, una condena de diez años y de seis años y seis meses de presidio respectivamente. Se debe tomar en cuenta también a este efecto el periodo comprendido a las vacaciones judiciales correspondientes a diez años (25 días por gestión que deben ser descontadas), tomando en cuenta la fecha de inicio del proceso penal al presente. La demora en la resolución de la causa en este Supremo Tribunal, se origina en la sobrecarga de casos para resolución, demora en la devolución de expedientes por parte del Ministerio Público motivada también por la sobrecarga de trabajo y las reiteradas acefalías en las salas que han sido la constante al presente, ocasionando el retraso en el despacho normal de causas en plazos razonables, circunstancias últimas que de ninguna manera pueden ser atribuidas al Órgano Judicial.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico
Demandado
Evelio Torrico Cuellar
Proceso
Trafico de sustancias controladas.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2010AS/0342/2010Fuente oficial