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TSJReiteradora

AS/0342/2020

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2020Civil

Máxima

HEREDEROS FORZOSOS Y LA PRESCRIPCIÓN DE LA HERENCIA/ La transmisión del patrimonio vía sucesión hereditaria es la que convoca a todos los llamados a la sucesión hereditaria, y son ellos quienes pueden aceptar o renunciar a la herencia conforme lo…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Sucesiones / Aceptación de herencia

La entidad recurrente alegó la interpretación errónea de la prescripción del plazo para aceptar la herencia en forma pura y simple, ya que el Auto de Vista señaló que los legitimados para invocar la prescripción de la aceptación solo son los herederos forzosos o legales efectuando una errónea interp…

Proceso
Nulidad de escritura pública y otros.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A  C I V I L

Auto Supremo: 342/2020

Fecha: 04 de septiembre de 2020

Expediente: SC-28-20-S.

Partes: Mirian Gloria Pozzi Paredes y Roque Ronald Pozzi Paredes c/ Estela Mary Pozzi Paredes, Mario Chávez Landívar en calidad de Gerente General de la Empresa Petrolera Export Import S.A. (PEXIM S.A.), Gerencia Distrital Santa Cruz II de Servicio de Impuestos Nacionales representada por Gonzalo A. Campero Ampuero y Autoridad de Fiscalización de Control de Pensiones y Seguros.

Proceso: Nulidad de escritura pública y otros.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Gerencia Distrital Santa Cruz II del Servicio de Impuestos Nacionales representada legalmente por Gonzalo A. Campero Ampuero cursante de fs. 715 a 725 vta., contra el Auto de Vista N° 136/2019 de 06 de diciembre cursante de fs. 691 a 698 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de nulidad de escritura pública seguido por Mirian Gloria y Roque Ronald ambos Pozzi Paredes contra Estela Mary Pozzi Paredes, Mario Chávez Landívar en calidad de Gerente General de la Empresa Petrolera Export Import S.A. (PEXIM S.A.), Autoridad de Fiscalización de Control de Pensiones y Seguros y el recurrente, la contestación de fs. 730 a 735 vta., el Auto de concesión de 14 de julio de 2020 a fs. 742, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. El Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial Nº 17 de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia N° 202/2019 de 29 de julio, cursante de fs. 544 a 551 vta., por la que declaró PROBADA la demanda en lo que refiere a la nulidad de la Escritura Pública N° 297/2006 de 9 de junio y de la minuta de 13 de abril de 2006, IMPROBADA la acción de nulidad prevista por el art. 549 num. 2) del Código Civil, IMPROBADA la pretensión de pago de daños y perjuicios; asimismo desistidas las pretensiones de demanda reconvencional de prescripción, la demanda reconvencional de nulidad de Instrumento Público N° 3139/2016 de 8 de diciembre sobre proceso sucesorio sin testamento, acción negatoria y otros; con relación a las pretensiones interpuestas por Mirian Gloria Pozzi Paredes y Roque Ronald Pozzi Paredes se declaran IMPROBADAS las excepciones de prescripción, personería en el demandado, improponibilidad subjetiva de la demanda falta de legitimación de los demandantes y/o legitimación ad causan, improponibilidad de la demanda por inexistencia de derecho.

2. Contra la resolución de primera instancia interpusieron recurso de apelación, la Gerencia Distrital Santa Cruz II del Servicio de Impuestos Nacionales representada legalmente por la Lic. María Nacira García Ayala de fs. 581 a 590 vta., y la Empresa Petrolera Export Import S.A. (PEXIM S.A.) representada por Mario Chávez Landívar de fs. 596 a 605 vta., originando que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 136/2019 de 06 de diciembre cursante de fs. 691 a 698 vta., por el cual el Tribunal de alzada en lo trascendental señaló que:

De la revisión del Auto de Vista N° 205/2018 de 20 de noviembre en ningún párrafo se dispuso que el A quo tramite nuevamente la audiencia preliminar, sino únicamente ordenó que se dicte una nueva sentencia fundamentada y se examine todas las pretensiones del proceso con los alcances del art. 365 del Código Procesal Civil, por cuanto es infundado el reclamo respecto al nuevo señalamiento de audiencia, máxime si se considera que la Gerencia Distrital Santa Cruz II del Servicio de Impuestos Nacionales se ratificó en todas sus pretensiones por lo que todo lo suscitado en dicha etapa procesal es eficaz para la resolución de la litis.

Asimismo el Tribunal de alzada manifestó que respecto a la vulneración al derecho a la defensa por el cambio de fecha programada para la audiencia preliminar, la entidad apelante fue debidamente notificada con el señalamiento de la misma conforme consta en el formulario de notificaciones a fs. 337 por lo que no existió estado de indefensión de la entidad apelante, más aun si se considera que dicha entidad tiene la carga de asistencia obligatoria al juzgado para tomar el conocimiento de las resoluciones judiciales que se emitan.

Por otro lado, expresó que la sentencia cumplió a cabalidad con lo establecido por el art. 213 del Código Procesal Civil, así como con lo dispuesto en la por cuanto de manera clara fundamentó e hizo relación a los alcances del art. 365 del Adjetivo Civil. Sobre la prescripción del plazo para aceptar la herencia en forma pura y simple conforme el art. 1029 del Código Civil el derecho de los demandantes es inexistente, pues quienes pueden hacer valer la prescripción de una aceptación de herencia, son los herederos forzosos o legales, quienes fueron llamados a la sucesión pues estos tienen plena legitimación, misma que no alcanza a los acreedores y terceros no llamados a la sucesión, pues estos tienen otros mecanismos para la protección de sus derechos.

En lo referente a que la Sentencia de 29 de julio de 2019 no resolvió la excepción previa de emplazamiento de tercero, señaló que esa afirmación no es evidente pues dicho medio de defensa se resolvió a través del Auto de 11 de abril de 2018 cursante a fs. 368 por cuanto su agravio fue desestimado. Por último indicó que la nulidad declarada surte efectos con carácter retroactivo y en este sentido no existe ninguna irregularidad al disponerse la cancelación de gravámenes registrados sobre el bien inmueble inscrito bajo Matrícula Computarizada N° 7011040000133 máxime si la finalidad de la sentencia declarativa de nulidad tiene como objeto la restitución de derechos hereditarios a favor de los herederos forzosos Mirian Gloria Pozzi Paredes y Roque Ronald Pozzi Paredes, que fueron irregularmente excluidos del contrato objeto de la litis. Fundamentos por los cuales el Tribunal de alzada de conformidad a lo previsto en el art. 218.II num. 2) del Código Procesal Civil CONFIRMÓ totalmente la sentencia.

3. Contra el fallo de segunda instancia, la Gerencia Distrital Santa Cruz II del Servicio de Impuestos Nacionales representado legalmente por el Lic. Gonzalo A. Campero Ampuero interpuso recurso de casación, mediante memorial cursante de fs. 715 a 725 vta., mismo que obtiene el presente análisis.

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Datos del proceso

Demandante
Mirian Gloria Pozzi Paredes y Roque Ronald Pozzi Paredes
Demandado
Estela Mary Pozzi Paredes, Mario Chávez Landívar en calidad de Gerente General de la Empresa Petrolera Export Import S.A. (PEXIM S.A.), Gerencia Distrital Santa Cruz II de Servicio de Impuestos Nacionales representada por Gonzalo A. Campero Ampuero y Autoridad de Fiscalización de Control de Pensiones y Seguros.
Proceso
Nulidad de escritura pública y otros.
Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2020AS/0342/2020Fuente oficial