Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0342/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Salario / Salarios devengados

El recurrente alega que la demandante no cumplió con acompañar la prueba del despido injustificado expedido por el Ministerio del Trabajo, donde el tribunal de apelación señaló que la demandante optó por acudir a la vía judicial e interponer la demanda de reincorporación ante el Juzgado Laboral y en...

Proceso
REINCORPORACIÓN LABORAL Y OTROS DERECHOS
Sala
Social 2da
Año
2020

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 342/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 346/2019

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 226 a 231, interpuesto por Julian Carlos Rodríguez Peredo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Pocona, Provimcia Carrasco del Departamento de Cochabamba, contra el Auto de Vista Nº 097/2019, de 12 de abril, cursante de fs. 219 a 221 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de reincorporación laboral y Devolución de Gastos por Accidente de Trabajo seguido por Inocente Pinto Aguilar en representación de Lidia Pinto Barberito, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Pocona, el Auto de 4 de septiembre de 2019 de fs. de 243 que concedió el recurso, el Auto Nº 339/2019-A, de 11 de septiembre de fs. 244 y vta., que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO:

I.1.- Antecedentes del Proceso

I.1.1.- Sentencia. -

Que, tramitado el proceso de reincorporación y Devolución de gastos por accidente de trabajo, el Juez de Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 11 de enero de 2018 de fs. 179 a 184 vta., declarando PROBADA la demanda de reincorporación de fs. 63 a 66, presentada por Inocente Pinto Aguilar en representación de Lidia Pinto Barberito, cuyo mérito conmina al Gobierno Autónomo Municipal de Pocona, representado por Julian Carlos Rodríguez Peredo, reincorpore a su fuente de trabajo a la Sra. Lidia Pinto Barberito, al mismo cargo que ejercía con anterioridad a su destitución, más el pago de sus sueldos devengados t y demás derechos sociales que le correspondan desde el momento de su despido injustificado hasta el día de su reincorporación efectiva, y la devolución de gastos de operación, curación, atención médica, hospitalización, que serán cuantificados en la etapa judicial de ejecución de sentencia; sea en tercero día, una vez que adquiera ejecutoria la presente resolución de fondo.

I.1.2.- AUTO DE VISTA. -

En grado de apelación formulada por la parte demandada de fs. 186 a 192, se dicta el Auto Vista No. 097/2019, de 12 de abril de fs. 219 a 221 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada. Sin costas.

II.- RECURSO DE CASACION. -

El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 226 a 231, interpuesto por Julian Carlos Rodríguez Peredo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Pocona, manifestando en síntesis:

I.1.- En el fondo. -

Con relación al Auto de Vista N° 097/2019, la demandante no cumplió con acompañar la prueba del despido injustificado expedido por el Ministerio del Trabajo, donde el tribunal de apelación señaló que la demandante optó por acudir a la vía judicial e interponer la demanda de reincorporación ante el Juzgado Laboral y en la etapa probatoria se demostró que la desvinculación laboral fue injustificada, no siendo evidente lo propio, toda vez que el punto mencionado ha sido resuelto conforme a derecho.

Sobre la actividad que realizaba la Dra. Lidia Pinto Barberito como responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Pocona, se constituye como una actividad propia y exclusiva del nombrado Municipio, tutelado por la Ley General del Trabajo por la existencia de relación obrero patronal y que esta actividad estaría corroborada con la prueba que cursa a fs. 112 a 121, sin mencionar la prueba a que se refiere ni valorarla.

Con relación a la valoración de las pruebas a la que está obligada la autoridad judicial, es necesario señalar que el art. 158 del CPT., no libera ni exime a la autoridad judicial a realizar la respectiva valoración de las pruebas en la sentencia, como lo quiere dar a entender el auto de vista recurrido, sino, señala que la autoridad judicial debe valorar (pruebas) inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba.

Asimismo, el art. 252 del CPT., señala que las pruebas producidas en la causa serán apreciadas por el Juez de acuerdo a la valoración que les otorgue la Ley.

De igual manera el art. 145 del Código Procesal Civil, determina que la autoridad judicial a momento de pronunciar la resolución, tendrá la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas.

Mostrando 22 de 43 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

DESPIDO INTEMPESTIVO/ En caso de despido intempestivo procede el reconocer los derechos y beneficios que se demandan y corresponden de acuerdo a Ley.

Datos del proceso

Proceso
REINCORPORACIÓN LABORAL Y OTROS DERECHOS
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Arts. 3 inc j), 158 y 200 del CPT, Art. 48. II de la CPE, y DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art. 4.

Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2020AS/0342/2020Fuente oficial