Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 342
Sucre, 23 de junio de 2021
Expediente : 151/2021
Demandante : Modesto David Jiménez Gutiérrez
Demandado : Programación y Gestión de Inversiones-PROGINSA LTDA.
Materia : Beneficios sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fojas 353 a 354 vlta., interpuesto por Jaime Rodolfo García Gutiérrez, representante legal de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Programación y Gestión de Inversiones, PROGINSA LTDA, en virtud del Testimonio Poder N° 272/2012, a cargo de la Notaria de Fe Pública N° 33, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, otorgado por Osvaldo Pereyra Vaca, contra el Auto de Vista Nº 100/2020 de 4 de diciembre (Fs. 347 a 349 vlta.), emitido por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de beneficios y derechos sociales, seguido por Wilfredo Rivero Mendoza, en representación legal de Modesto David Jiménez Gutiérrez, en virtud del Testimonio Poder N° 1025/2015, otorgado por la Notaria de Fe Pública N° 29 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, contra la parte recurrente, el Auto de Vista N° 15/2021 de 5 de marzo, que concedió el recurso (fs. 361), el Auto N° 151/2021-S de 22 de marzo, que admitió el recurso (fs. 364 y vlta.), los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar.
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Cumplidas las formalidades procesales, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cumplida la nulidad determinada por auto de Vista Nº 22 de 5-II-2019 de fs. 279,emitió la Sentencia de 3 de julio de 2019, de fojas 292 a 297 vlta., que declara IMPROBADA la excepción de pago documentado y PROBADA la demanda, de fs. 15 a 17 de obrados, con costas, en cuyo mérito ordenó a la Empresa PROGINSA LTDA., representado por Jaime García Gutiérrez, pague a 3er día de ejecutoriada la Sentencia a favor de su ex trabajador los beneficios sociales y derechos laborales siguientes:
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