Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 342
Sucre, 23 de junio de 2022
Expediente: 189/2022-S
Demandante: José María de la Vega Azurduy
Demandado: Empresa Cable Visión “MCB”
Proceso: Beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Tarija
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 103 a 104, interpuesto por la Empresa Cable Visión “MCB”, representada por Cecilia María Crecencia Mariscal de Cativa, contra el Auto de Vista N° 06/202 de 28 de enero, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 96 a 100, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por José María de la Vega Azurduy, contra la empresa recurrente; el Auto Interlocutorio Nº 55/2022 de 5 de abril, que concedió el recurso; el Auto de 14 de abril de 2022 de fs. 115, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
El Juzgado de Trabajo, Seguridad Social, de la niñez y adolescencia Nº 1 de Yacuiba, emitió la Sentencia de 12 de julio de 2019, de fs. 67 a 70, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 3 a 5 y subsanado a fs. 7 a 8; y dispuso el pago de Bs.12.286.- (Doce mil doscientos ochenta y seis 00/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, vacación, aguinaldo y la multa, segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” y multa; sin perjuicio de aplicarse el reajuste o actualización prevista en el Decreto Supremo Nº 28699.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada, de fs. 72 a 73 y el demandante José María De la Vega Azurduy, de fs. 75, formularon recurso de apelación; que fueron resueltos por Auto de Vista N° 06/2022 de 28 de enero, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal departamental de Tarija, de fs. 96 a 100; que REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia; en consecuencia dispone que se sume a la liquidación final, el concepto del desahucio en el monto de Bs.7.416,00.- quedando como suma total adeudada el monto de Bs.19.702,00.-, sin costas.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada interpuso recurso de casación, con los siguientes argumentos:
Refirió que la Sentencia de primera instancia, vulneró el art. 22 de la Ley General del Trabajo (LGT) y tratándose de un contrato a plazo fijo, a la conclusión de éste se produjo la desvinculación laboral; razón por la que, no corresponde el pago de los derechos, señalados en los arts. 2 y 3 del Decreto Supremo (DS) Nº 110 del 1 de mayo de 2009; porque prestó sus servicios únicamente por 3 meses a plazo fijo.
Alegó que, el Auto de Vista vulneró el mandato de la RM Nº 283/62 del 12 de junio de 1962, y omitió revisar el contenido del contrato cursante a fs. 13, en el que se estableció un contrato a plazo fijo, por el lapso de 3 meses, computables del 25 de agosto al 25 de noviembre de 2018, lo que significa que no excedió de los 90 días de trabajo continuo para ser acreedor al pago de la indemnización señalada en el art. 2-II del DS Nº 0110, de 1 de mayo de 2009, ni al desahucio, por tratarse de un contrato plazo fijo.
Solicitó se CASE el Auto de Vista recurrido, “disponiendo la nulidad de la sentencia por vulneración expresa al mandato del art. 22 de la L.G..T”
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 9 de marzo de 2022, de fs. 105; notificado al demandante el 14 de marzo de 2022 (fs. 107); el actor no contestó el recurso.
Admisión del recurso de casación.
Mostrando 24 de 48 parrafos.