Volver a sentencias
TSJ

AS/0342/2025

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2026Sala Social 1eraMag. Rosmery Ruiz Martinez
Proceso
Proceso Contencioso Administrativo
Sala
Sala Social 1era
Año
2026

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA Auto Definitivo Sucre, 16 de marzo de 2026 Expediente: 342/2025 VISTOS: La demanda Contenciosa de fs. 27 a 45 vta., subsanada a fs. 96 a 105, presentada por la empresa Distribuidora de Electricidad (ENDE DELBENI S.A.M.) a través de su representante legal; el Auto de Admisión de 2 de diciembre de 2025 a fs. 107 y vta., el formulario de notificación a fs. 109; el Informe SCCASA-1 88/2026 de 13 de marzo y todo cuanto fue pertinente analizar. CONSIDERANDO Mediante Informe SCCASA-1 88/2026 de 13 de marzo, la Secretaria de Sala, pone a conocimiento que el demandante no coordino recaudos para la realización de la provisión citatoria a la parte demandada y el tercero interesado, conforme lo ordenado en el numeral 3 del Auto de Admisión de 2 de dciembre de 2025 afs. 107 y vta., notificado el 14 de enero de 2025. CONSIDERANDO ll El Titulo Quinto (V) del Código Procesal Civil establece como medios extraordinarios de conclusión del proceso a: la transacción, la conciliación, el desistimiento y la extinción por inactividad. Respecto a este último, el art. 247.1. del Adjetivo Civil determina que la instancia se extingue cuando las partes no cumplen con las obligaciones que les impone la Ley, destinadas a la continuidad del proceso y que están bajo su responsabilidad, regulando en su numeral 1. como causal de extinción de la acción, el transcurso de 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, sin que la o el demandante hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.

No obstante, en la aplicación de este instituto, debe considerarse que el parágrafo II del mismo art. 247 del CPC, prevé que el plazo previsto para la referida causal de extinción, no correrá por razones de fuerza mayor atribuibles al Órgano Judicial.

Al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra Tratado del Código Procesal Civil, primera edición, Tomo IV, página 285, señala: E/ comentario sobre la

extinción de la instancia cuando las partes no cumplen con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso sugiere la importancia de la colaboración y el cumplimiento de las partes involucradas en un procedimiento legal o proceso judicial. Esta disposición generalmente está diseñada para asegurar que ambas partes participen de manera activa y diligente en el proceso legal, garantizando así la eficiencia y la equidad del sistema judicial En este marco normativo y doctrinal, se tiene que la extinción por inactividad sanciona el actuar negligente de las partes, en procura de garantizar que los procesos se desarrollen observando el principio de celeridad, que conforme los arts.

3.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 1.10 del CPC, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones de la administración de justicia, en pro de garantizar la economía del tiempo procesal a través de institutos orientados a conseguir una pronta solución de las contiendas judiciales, impidiendo la inercia de las autoridades judiciales, partes, abogadas y abogados, y servidores judiciales.

CONSIDERANDO lll En el caso de autos, de la revisión de lo obrado, se evidencia que la Empresa Distribuidora de Electricidad (ENDE DELBENI S.A.M.) a través de su representante legal interpuso demanda contenciosa administrativa contra el Ministerio de Hidrocarburos y Energías representada legalmente por Alejandro Gallardo Baldiviezo mediante memorial de fs. 27 a 45, presentado ante este Tribunal Supremo de Justicia el 31 de octubre de 2025, conforme consta en el sello de recepción de plataforma a fs. 46 posteriormente subsanada por el memorial de 27 de noviembre de 2025 de fs. 96 a 105.

Radicado el proceso en esta Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, se emitió el Auto de Admisión de 2 de diciembre de 2025, que dispuso Admitir la demanda Contenciosa Administrativa presentada, e instruyó la citación con la demanda al Ministerio de Hidrocarburos y Energías y al tercer interesado Autoridad de Fiscalización y Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN), mediante provisión citatoria, encomendando su ejecución al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por encontrarse en dicho distrito el domicilio de la parte demandada y el tercer interesado. Asimismo, en su numeral 4 se apercibió al demandante a proveer los recaudos para la elaboración de las provisiones y coadyuvar con su diligenciamiento, bajo expresa advertencia que en caso de no hacerlo dentro del

plazo de 30 días establecido en el art. 247.11 del Código Procesal Civil, se declarará la extinción de la acción por inactividad.

El referido Auto de Admisión fue debidamente notificado a Empresa Distribuidora de Electricidad (ENDE DELBENI S.A.M.) en Secretaría de Sala el 14 de enero de 2026, conforme acredita la diligencia de notificación cursante a fs. 109, en mérito a lo dispuesto en el art. 84.1 del CPC.

Mediante informe SCCASA-1 88/2026 de 13 de marzo, la Secretaria de Sala hace

conocer que la parte demandante no coordino los recaudos para la elaboración de las provisiones citatorias a la parte demandante y al tercer interesado; sin embargo, no se tiene que hasta la fecha del informe el demandante se haya apersonado a proveer de los recaudos.

En este entendido, el plazo de 30 días previsto en el art. 247.1.1 del CPC, para que el demandante cumpla con la obligación que le impone la ley de proveer los recaudos para la elaboración de las provisiones citatorias y a coadyuvar con el diligenciamiento de las mismas, transcurrió desde el 14 de enero de 2026 hasta el 13 de marzo de 2026, sin que la parte demandante se hubiere apersonado ante esta Sala para coordinar las provisiones para que sea elaboradas y sea practicada la citación de la entidad demandada y al tercero interesado.

De lo expuesto, resulta evidente lo señalado el informe SCCASA-1 88/2026 de 13

; de marzo, de donde constata que, inclusive a la fecha de emisión transcurrieron 58 días desde la notificación con la admisión de la demanda, sin que la parte demandante se hubiese apersonado a estrados judiciales a proveer los recaudos para la elaboración de las provisiones citatorias; lo que denota su evidente negligencia y desidia en la tramitación del proceso, pese al apercibimiento efectuado en el numeral 4 del Auto de Admisión, no ha cumplido su obligación de realizar las gestiones necesarias para que se practique la citación a la entidad demandada, configurándose la causal prevista en el art. 247.1.1 del CPC para la extinción por inactividad de la acción, como medio extraordinario de conclusión del proceso; no existiendo causal de fuerza mayor atribuible a esta Sala que conlleve los efectos previsto en el art. 247.1I del CPC.

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el art.

2 de la Ley 620 y le art. 247.1.1 del Código Procesal Civil, declara la EXTINCION POR INACTIVIDAD del proceso Contencioso Administrativo interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad (ENDE DELBENI S.A.M.) representada

legalmente por Sergio Ivan Tapia Crespo contra el Ministerio de Hidrocarburos y Energías representada legalmente por Alejandro Gallardo Baldiviezo.

Consiguientemente, se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias .

debidamente legalizadas.

Interviene en la suscripción de la presente Resolución el Magistrado German Saúl Pardo Uribe de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito a la convocatoria.

Regístrese, cúmplase y archívese.

f des AT A Tardo Uribe 7 .. La , li E a 7 us MSc. RosMETY Ruíz Ma EZ a a ek . mu nn IDENT MACIST A eya PRES CONTENCIOSA ADM. CALA a ACOE EE ara val ue 1 CONTENCIOSA. ERA pr ve PEOR TAE E. a e oCIaL y ADMINISTRATIVA RT LA social Y APT pp SNA s Ti BUNAL SUITUR TRICUNA. SUPREMO DE JUS TRE L a Y - Ars!

E / 7 - PRE JUSTICIA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSI ALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA a SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA !

AUTO recon enamoro menes ona LO TILL Loren y PO TT ¡ E 7. mac de Razón NS rsiameneenereeene A 5 Fernández Te MENE IOSA ADM o STATE

Consulta el PDF original con Pixi

El texto extraído está disponible, pero el PDF original requiere Pixi.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Asistente IAResponde al instante
pixi legal · con fuentes oficiales citadas

¿Tienes dudas sobre este fallo?

Pregúntale al asistente y obtén una explicación clara del fallo al instante, con citas del texto oficial y la jurisprudencia relacionada.

O empieza con una pregunta frecuente

Cita el texto oficial Jurisprudencia relacionada Gratis y sin registro
Chatbot privado de pixi legal

Datos del proceso

Demandante
Empresa Distribuidora de Electricidad Ende Delbeni S.a.m. y Sergio Ivan Tapia Crespo
Demandado
Ministerio de Hidrocarburos y Energías.
Proceso
Proceso Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Rosmery Ruiz Martinez
Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2026AS/0342/2025Fuente oficial