Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 343 Sucre, 28 de septiembre de 2005
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Sonia Mamani Chávez
Transporte de sustancias controladas
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 145 a 146 y vuelta interpuesto por Sonia Mamani Chávez impugnando el Auto de Vista Nº 13/2005 cursante de fojas 102 a 103 y vuelta pronunciado en fecha 9 de mayo de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el artículo 55 de la Ley Nº 1008, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que deben cum-plirse para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último párrafo del artículo 416 mencionado, a más de que también el referido artículo 417 igualmente establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
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