Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente N° 466/01
AUTO SUPREMO N° 343 - Social Sucre, 15 de noviembre de 2005.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Lucio Paye Quispe c/ Hotel Plaza.
RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 151-152 interpuesto por Lucio Paye Quispe contra el Auto de Vista de fs. 149, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por el recurrente contra el Hotel Plaza, sobre pago de beneficios sociales; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 16, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz la tramita conforme a ley y dicta Sentencia fs. 137-139, declarando PROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de pago. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 149, pronunció Auto de Vista REVOCANDO parcialmente la sentencia apelada; fallo que motivó el recurso que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso, se establece que éste no cumple con los requisitos formales exigidos por el art. 258-2 del Código de Procedimiento Civil, referido a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas y la obligación de especificar en el escrito recursivo, en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos.
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