Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 343 Sucre 28 de agosto de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Nicanor Peñas Marcelo y otro
homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y otro
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
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VISTOS: El recurso de fojas 224 a 226 interpuesto por Nicanor Peñas Marcelo, impugnando el Auto de Vista de fojas 214 a 216 dictado en fecha 23 de noviembre de 2004, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público a instancia de Pablo García Mamani y Roberta Arispe de García contra Víctor Claros Salguero y el recurrente por los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro previstos en los artículos 261 y 262 del Código Penal, el Auto Supremo admisorio, sus antecedentes, las leyes invocadas como infringidas, los precedentes invocados, y:
CONSIDERANDO: que de fojas 160 a 164 y 164 vuelta el Juez Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz dicta resolución declarando a Nicanor Peñas Marcelo autor y culpable de los delitos de lesiones graves en accidente de tránsito, omisión de socorro y concurso real, previstos y sancionados por los artículos 261 y 262 con relación al artículo 45 del Código Penal, condenándolo a la pena de 3 años y 4 meses de reclusión a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz; en cuanto al imputado Víctor Claros Salguero lo declara absuelto de pena y culpa por los delitos de lesiones graves en accidente de tránsito y omisión de socorro.
Que contra la aludida sentencia el imputado recurre de apelación restringida e igualmente el querellante Pablo García Mamani, apelación que, es resuelta por Auto de Vista de fojas 214 a 216 dictado en fecha 23 de noviembre de 2004 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declarando admisibles e improcedentes las apelaciones interpuestas. Que contra este fallo Nicanor Peñas Marcelo recurre de casación, acusando:
1.- La violación del artículo 40, incisos: 2) y 3) del Código Penal, así como de los artículos: 13, 363, inciso 4to) del Código de Procedimiento Penal en el Auto de Vista recurrido.
2.- Que la condena establecida en su contra, de tres años y cuatro meses implica inobservancia y violación a los derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados internacionales vigentes, al no valorarse, como corresponde, las pruebas de descargo y que, a criterio suyo implican inobservancia de leyes sustantivas.
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