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TSJ

AS/0343/2010

Tribunal Supremo de Justicia
28 de julio de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 343 Sucre, 28 de julio de 2010

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y Otros c/ Alberto Trino Bautista.

Falsedad Material y Otros.

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Alberto Trino Bautista de fojas 297 a 302 vlta., impugnando el Auto de Vista Nº 562/2007 de 7 de agosto de fojas 286 a 287, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el representante legal de la Empresa ECOCARANAVI SRL contra el recurrente, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts.198, 199, 203 y 335 del Código Penal, los antecedentes del proceso, todo cuanto ver convino y se tuvo presente; y

CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente.

Que, de la revisión del Recurso de Casación formulado por Alberto Trino Bautista, se advierte que éste se limitó a transcribir fragmentos de la Sentencia indicando que en ella existe errónea aplicación e interpretación de los tipos penales inmersos en los arts. 198, 199, 203 y 335 del Código Penal; por otra parte, denunció existencia de actividad procesal defectuosa al no habérselo notificado personalmente con el Auto de 26 de abril de 2005, por el cual se tiene por apersonado al querellante y se dispone que el mismo se ponga a conocimiento de su persona a efectos de que presente su prueba de descargo, que pese a haber una representación del Oficial de Diligencias de no ser ese su domicilio y haber rectificado el domicilio por el querellante, se dejó vencer el tiempo y no se permitió presentar su prueba de descargo, dejándolo en indefensión, violándose el art.16 de la Constitución Política del Estado (derecho a la defensa), y señaló como jurisprudencia los Autos Supremos Nº 190 de 10 de julio de 2005, Nº 181 de 9 de junio de 2005, Nº 5 de 4 de enero de 2006, las Sentencias Constitucionales Nº 0375/2003-R de 26 de marzo y Nº 522/2005- de 12 de mayo.

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Criterio

Conforme al art. 417 del Código Procesal Penal, el recurrente formuló su recurso dentro del tiempo establecido, adjuntó copia de la apelación restringida donde no mencionó precedente alguno, empero en el presente recurso mencionó Sentencias Constitucionales que no son consideradas precedentes contradictorios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Otros
Demandado
Alberto Trino Bautista.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad / Por no invocar precedentes contradictorios
Tribunal Supremo de Justicia28 de julio de 2010AS/0343/2010Fuente oficial