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TSJ

AS/0343/2011

Tribunal Supremo de Justicia
15 de junio de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 343

Fecha : Sucre, 15 de junio de 2011

Expediente : Nro. 158/09

Distrito : La Paz

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el coprocesado Germán Mamani Robles (fs. 132 a 134 y vlta.), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Micaela Choque viuda de Saire contra Germán Mamani Robles y Simeana Mamani Robles, por el delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal; el Requerimiento Fiscal (fs. 146 a 147) los antecedentes, y;

CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, ante la nueva línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional Nº 1716/2010-R, de 25 de octubre de 2010, con relación a la resolución de excepciones e incidentes, su consideración y resolución de oficio o cuando éstas sean planteadas en Casación, no es posible dilucidarlas, precisamente en cumplimiento de esta Sentencia Constitucional, que en forma expresa dispone que el Tribunal de Casación no tiene competencia para conocer y resolver la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, más aún si conforme prescriben los arts. 203 de la Constitución Política del Estado y 44 de la Ley Nº 1836, del Tribunal Constitucional, la citada jurisprudencia es vinculante y de cumplimiento obligatorio. Por lo expuesto, corresponde ingresar al fondo del presente caso.

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido y de Sentencia de Corocoro, provincia Pacajes del Departamento de La Paz, dictó la Sentencia Nº 75/03 de 19 de diciembre de 2003 (fs. 32 a 35) por la que declaró a los procesados Germán Mamani Robles y Simeana Mamani Robles, autores del delito de Homicidio, condenándolos a sufrir la pena privativa de libertad de diez años de reclusión, a cumplir en la Penitenciaría de "San Pedro" y Centro de Orientación Femenina de "Obrajes", ambos Penales de la ciudad de La Paz, más el resarcimiento de los daños civiles, expresamente constituido a fs. 138 a 139, tal como dispone el art. 56 del Código de Procedimiento Penal, y costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de fallos.

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Criterio

La teoría de la culpabilidad consagra que todo hecho reprochable, desde el punto de vista jurídico-penal, otorga al Estado la legitimidad para atribuir al autor del hecho una pena privativa de libertad, en correspondencia con el grado de culpabilidad y que la pena considerada como retribución es el medio más oportuno y adecuado para represión de comportamientos socialmente dañosos, no evitables de otro modo, como ha sucedido en el caso examinado, en el que está plenamente demostrada la autoría de los procesados.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia15 de junio de 2011AS/0343/2011Fuente oficial