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TSJ

AS/0343/2012

Tribunal Supremo de Justicia
27 de noviembre de 2012Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 343/2012

EXPEDIENTE: S.662/2008

PARTES: Alfredo Aguilera Franco c/ Asociación de Municipios del Beni (AMDEBENI)

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Beni

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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fojas 135 a 136, interpuesto por Luis Ernesto Arteaga Lora en representación de la Asociación de Municipios del Beni (AMDEBENI), contra el Auto de Vista de 01 de septiembre de 2008 (foja 127 y vuelta) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni; dentro el proceso social sobre pago de beneficios sociales, seguido por Alfredo Aguilera Franco contra la entidad recurrente, el Auto de concesión de Alzada de fojas 138 vuelta, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda social, la entidad demandada opuso excepción previa de incompetencia, que fue resuelta por el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Trinidad-Beni, mediante Auto de 11 de julio de 2008 (fojas 96 y vuelta), que declaró improbada la excepción de incompetencia.

En grado de apelación deducido por la Institución demandada, mediante Auto de Vista de 01 de septiembre de 2008 (fojas 127 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, confirmó el Auto Interlocutorio apelado, fallo que motivó el recurso de nulidad y casación, interpuesto por la entidad demandada, en el que se acusa:

Que, el Tribunal Ad quem ha infringido el artículo 43 del Código Procesal del Trabajo, considerando que el demandante se sometió a las cláusulas del contrato de consultoría de naturaleza civil y bajo las disposiciones de los artículos 450 y 519 del Código Civil, toda vez que los contratos de prestación de servicios se enmarcaron dentro de las previsiones contenidas en los artículos 732 y siguientes del Código Civil, por lo que no existió relación obrero patronal entre AMDEBENI y el demandante y que el acuerdo fue de tipo comercial y civil, toda vez que se trataba de una venta de servicios contra entrega de facturas, propio de una actividad independiente.

Refiere que las sumas percibidas por el demandante como honorarios, provienen de financiamiento externo y no eran ni podían ser consignadas como salario, por el origen de los recursos y los fines perseguidos, por lo que resulta incongruente e ilegal en la definición de los artículos 9 y 13 del Decreto Supremo Nº 21337 de 30 de noviembre de 1985. Por lo que los jueces de instancia no examinaron las mismas a fin de determinar su competencia para asumir conocimiento de la presente causa, al encontrarse el actor fuera del ámbito de aplicación de las normas laborales.

Concluye solicitando a este Tribunal, se anule obrados hasta el auto de admisión de la demanda y deliberando en el fondo dicte Resolución REVOCANDO totalmente el Auto Interlocutorio Nº 127/2008, declarando probada la excepción de previa incompetencia.

CONSIDERANDO II.- Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, corresponde dejar establecido que este Tribunal ha adquirido competencia para resolver el Recurso de Casación interpuesto en el presente caso, con la facultad prevista en el artículo 255 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, porque se encuentra en controversia una cuestión de competencia, que es de orden público.

Que, conforme ilustra la doctrina y la jurisprudencia establecida por este Tribunal, el planteamiento de excepciones previas o dilatorias, fundadas por su objeto, naturaleza y efecto, como medio de defensa en lo formal, tiende a corregir errores (defecto legal en la demanda), a evitar un proceso inútil (litispendencia), a impedir un juicio nulo (incompetencia, falta de capacidad o personería); de manera que su finalidad es prevenir y subsanar oportunamente vicios de procedimiento, pero nunca para retardar o diferir el juicio; de ahí que resultan de previo y especial pronunciamiento. Así lo expuso el tratadista Eduardo Couture en su libro Fundamentos del Derecho Procesal Civil, señala que las excepciones previas "(...) son defensas previas alegadas in limine litis y que, normalmente, versan sobre el proceso, no sobre el derecho material alegado por el actor...." P. 115, Ed. Depalma, Buenos Aires 1981.

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Datos del proceso

Demandante
Alfredo Aguilera Franco
Demandado
Asociación de Municipios del Beni (AMDEBENI)
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia27 de noviembre de 2012AS/0343/2012Fuente oficial