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TSJ

AS/0343/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Acción reivindicatoria, negatoria, mejor derecho propietario,
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 343/2014

Sucre: 27 de junio 2014

Expediente : SC- 48 – 14 – S

Partes : Segunda Barriga Cáceres. c/ Lucia Cuevas.

Proceso : Acción reivindicatoria, negatoria, mejor derecho propietario,

desocupación y entrega de inmueble.

Distrito : Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 351 a 359 interpuesto por Lucia Cuevas contra el Auto de Vista de 30 de septiembre de 2013 de fs. 344 a 346 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de acción reivindicatoria, negatoria, mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble, seguido por Segunda Barriga Cáceres contra la recurrente; la respuesta al recurso de fs. 361 a 364; el Auto de concesión de fs. 367; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

I. 1.- Del contenido del memorial de demanda de fs. 16-17 y vta., en lo esencial se resume lo siguiente: la actora indica que es propietaria del inmueble de 317,50 mts2., ubicado en la UV. 118-A, MZ. 4, Lote Nº 9, inscrito en DD.RR. bajo la Matrícula 7011060092567 el 24 de febrero de 2010; indica que en dicho inmueble, la Sra. Lucía Cuevas ingresó en 1998 a vivir en alquiler y posteriormente en calidad de casera otorgado por el anterior vendedor Dámaso Altamirano Gómez, siendo su condición simplemente de detentadora y que su persona como nueva propietaria no pudo permanecer en dicho inmueble debido a que la casera alude tener derecho propietario sobre el mismo; en base a esos antecedentes y alegando mejor derecho propietario interpone la indica demanda en contra de la mencionada persona.

I.2.- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez 3º de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia (2ª Sentencia) del 09 de abril de 2012 cursante de fs. 303 a 305 y vta., declaró probada en parte la demanda principal con relación a la acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble, declaró improbada con relación a la acción negatoria; por otra parte declaró improbada la demanda reconvencional de usucapión y acción negatoria, como también improbada la excepción perentoria de prescripción; disponiendo que Lucia Cuevas proceda a desocupar y entregar el bien inmueble objeto de litis previo pago de las mejoras introducidas a ser calificadas en ejecución de sentencia de acuerdo al valor catastral de conformidad al art. 97 de Código Civil.

I.3.- En apelación la indicada Sentencia interpuesto por la demandada Lucia Cuevas; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de 30 de septiembre de 2013 de fs. 344 a 346 y vta., confirmó parcialmente la Sentencia, disponiendo que el pago de las mejoras introducidas por la demandada Lucia Cuevas, sean calificadas en ejecución de sentencia de acuerdo a su valor pericial, excluyéndose la habitación y baño que se describe en el contrato de fs. 151 a 152; en contra de esta última resolución de segunda instancia, la demandada Lucia Cuevas interpone recurso de casación en la forma y en el fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente:

II.1.- En la forma, la recurrente cuestiona la competencia del Tribunal Ad quem indicando que el Auto de Vista recurrido fue dictado fuera del término de 30 días establecido por ley, afirmando que el expediente fue sorteado el 16 de septiembre de 2013 y el 25 de octubre presentó memorial pidiendo que se declare incompetente el Tribunal, sin embargo el fallo recién habría salido el 28 de octubre del 2013 pero con fecha anticipada, vulnerando el art. 204 del Código de Procedimiento Civil.

Por otra parte reclama la falta de pronunciamiento de la excepción de prescripción adquisitiva de propiedad por el transcurso del tiempo formulada por su persona, la cual no habría sido resuelta por el Tribunal de apelación.

II.2.- En el fondo, acusa la vulneración del art. 192 num. 2 y 3) del Código de Procedimiento Civil afirmando que la sentencia no contiene los requisitos esenciales y omitió analizar las pruebas documentales, testificales, confesión y pericial; aspectos que habrían sido reclamados en su recurso de apelación, sin embargo el Tribunal habría indicado que el Juez resolvió todos los reclamos de su petición y que la sentencia se encuentra fundamentada.

Indica que la sentencia no se pronunció con respecto a su demanda reconvencional de reconocimiento judicial de mejoras y no obstante de reconocer esa situación, no especifica de qué mejoras se tratan, a quién corresponde y cual el valor de las mismas, acusando a la sentencia de incompleta, ambigua y contradictoria y que el A quo no hubiera cumplido su deber de motivar su fallo y dar respuesta positiva o negativa a lo peticionado, aspectos que tampoco fueron tomados en cuenta por el Tribunal de alzada, quien simplemente habría indicado que debe realizarse otro peritaje para las mejoras.

Acusa error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas, violación del principio de verdad material indicando que la Juez solo vio el aspecto formal sin verificar la realidad de los hechos que nacen de una relación familiar porque su persona habría tenido una niña con el propietario del inmueble a quien califica de su ex pareja, quien le habría entregado el inmueble para su hija menor; que su persona canceló el valor del terreno y ejerció su derecho realizando mejoras y construcciones, siendo conocida como propietaria en el barrio; en tanto que la compradora habría adquirido el inmueble de manera colusiva con su vendedor sin que éste se encuentre en posesión, presentando el contrato (transferencia) después de la demanda sin cumplir con el procedimiento y sin darle el derecho de refutarlo; en base a esos argumentos indica que no se valoraron las pruebas aportadas de su parte.

Acusa también de interpretación errónea de la norma sustantiva y adjetiva, afirmando que su persona estuvo en posesión por 13 años y 6 meses, tiempo en el cual no fue molestada hasta la fecha de notificación con la demanda, consintiendo la demandante o su vendedor en su posesión ejercida y las mejoras y construcciones realizadas en el inmueble, por lo que el derecho que reclama la demandante habría precluído, prescribiendo conforme al art. 1507 del Código Civil; no siendo posible que el Juez dé por válido un derecho por la sola inscripción en DD.RR. cuando no se produjo materialmente la venta con la entrega de la cosa porque su persona se encuentra ocupando el inmueble en su condición de ex cónyuge del vendedor de la demandante, calificando a la transferencia de ficticia, fraudulenta e inexistente.

En base a esos argumentos concluye que interpone recurso de casación en la forma y en el fondo solicitando se ANULE la resolución recurrida, pidiendo que se dicte otro de acuerdo a los fundamentos expuestos, debiendo dictarse una nueva sentencia.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

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Datos del proceso

Demandante
Segunda Barriga Cáceres.
Demandado
Lucia Cuevas.
Proceso
Acción reivindicatoria, negatoria, mejor derecho propietario,
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2014AS/0343/2014Fuente oficial