Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 343/2020-RRC
Sucre, 28 de julio de 2020
Expediente : Tarija 76/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Miguel Ángel Aldana Arce
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2019, cursante de fs. 334 a 352, Miguel Ángel Aldana Arce, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 24/2019 de 21 de agosto, de fs. 280 a 287, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Claudia Varinia Fernández Suárez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 25/2018 de 3 de agosto (fs. 233 a 241), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Miguel Ángel Aldana Arce, absuelto de pena y culpa del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto en el art. 308 Bis con relación al art. 310 del CP, en razón a que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción suficiente sobre la responsabilidad penal del imputado.
Contra la mencionada Sentencia, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 243 a 246 vta.), y el Ministerio Público (fs. 247 a 259), formularon recursos de apelación restringida siendo resueltos por Auto de Vista 24/2019 de 21 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar el recurso de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; en consecuencia, anula la Sentencia impugnada, ordenando el reenvío de la causa, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del , se admitieron los siguientes motivos a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
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