Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA.
Auto Supremo N° 343
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 030/2020-S
Demandante: Caja Petrolera de Salud Regional Santa Cruz
Demandado: Boligiros SRL
Proceso: Coactivo Social
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 717 a 720 interpuesto por Boligiros SRL representada por Brenda Pacheco Egüez, contra el Auto de Vista N° 146 de 27 de septiembre, de fs. 713 a 714, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Coactivo Social que sigue la Caja Petrolera de Salud (CPS) regional Santa Cruz contra Boligiros SRL, por aportes devengados a la seguridad social a corto plazo; el memorial de contestación de fs. 727 a 729; el Auto de 7 de enero de 2020, de fs. 730, que concedió el recurso; el Auto de 28 de enero de 2020 que declaró la admisibilidad del recurso, de fs. 739, los antecedentes del proceso; y, todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Auto Interlocutorio
Formulada la demanda, por memorial de fs. 82 a 83, Brenda Vanesa Pacheco Egüez, contestó la demanda e interpuso excepción de impersonería e improcedencia de la nota de cargo, resolviendo la excepción, el Juez del Trabajo y Seguridad Social Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto Interlocutorio N° 318 de 15 de noviembre de 2018, de fs. 688 a 690, por el que declaró IMPROBADAS las excepciones de impersonería e improcedencia de la Nota de Cargo, manteniendo subsistente de Auto de Solvendo.
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