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TSJReiteradora

AS/0343/2020

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2020Social 1era

Máxima

PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/Para la procedencia de la nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio, es…

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Resumen del caso

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Coactivo social / Recursos / Casación / Improcedente/Infundado

El recurrente acusó que el Auto de 15 de noviembre de 2018 de fs. 688 a 690, fue emitido fuera del plazo establecido en los arts. 32-d) del Decreto Ley N° 10173 y 617 del Reglamento de Seguridad Social, al no haberse emitido a los 3 días de concluido el termino de prueba, por lo que sería nulo de pl…

Proceso
Coactivo Social

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA.

Auto Supremo N° 343

Sucre, 27 de julio de 2020

Expediente: 030/2020-S

Demandante: Caja Petrolera de Salud Regional Santa Cruz

Demandado: Boligiros SRL

Proceso: Coactivo Social

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 717 a 720 interpuesto por Boligiros SRL representada por Brenda Pacheco Egüez, contra el Auto de Vista N° 146 de 27 de septiembre, de fs. 713 a 714, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Coactivo Social que sigue la Caja Petrolera de Salud (CPS) regional Santa Cruz contra Boligiros SRL, por aportes devengados a la seguridad social a corto plazo; el memorial de contestación de fs. 727 a 729; el Auto de 7 de enero de 2020, de fs. 730, que concedió el recurso; el Auto de 28 de enero de 2020 que declaró la admisibilidad del recurso, de fs. 739, los antecedentes del proceso; y, todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Auto Interlocutorio

Formulada la demanda, por memorial de fs. 82 a 83, Brenda Vanesa Pacheco Egüez, contestó la demanda e interpuso excepción de impersonería e improcedencia de la nota de cargo, resolviendo la excepción, el Juez del Trabajo y Seguridad Social Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto Interlocutorio N° 318 de 15 de noviembre de 2018, de fs. 688 a 690, por el que declaró IMPROBADAS las excepciones de impersonería e improcedencia de la Nota de Cargo, manteniendo subsistente de Auto de Solvendo.

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Datos del proceso

Demandante
Caja Petrolera de Salud Regional Santa Cruz
Demandado
Boligiros SRL
Proceso
Coactivo Social
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2020AS/0343/2020Fuente oficial