Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 343.
Sucre, 23 .de junio de 2021
Expediente: 152/2021-S
Demandante: Mario Romero Flores
Demandado: Caja Nacional de Salud
Materia: Beneficios sociales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: Los recursos de casación en la forma y fondo de fs. 276 a 280 y de fs. 283 285 interpuestos por la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, representada por Jorge Fernando Balderrama Mercado y por el demandante Mario Romero Flores, contra el Auto de Vista N° 81 de 2 de diciembre de 2020, de fs. 262 a 267, emitido por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso sobre reintegro de beneficios sociales seguido por Mario Romero Flores, contra la Caja Nacional de Salud, Regional Santa Cruz, la contestación del actor de fs. 298 a 300 y de la Caja Nacional de Salud de fs. 302; el Auto Nº 13/2021 de 02 de marzo, de fs. 304 que concedió los recursos; el , de fs. 302 a 313 que admitió el recurso de fs. 262 a 267, en el fondo del recurso de fs. 283 a 286 y declaró, Improcedente en la forma, y todo cuanto fue pertinente analizar.
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral incoado por Mario Romero Flores, la Juez Primero de partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 19/2019 de 28 de junio, de fs. 224 a 230, declarando PROBADA EN PARTE la demanda por pago de reintegro de beneficios sociales, interpuesta por Mario Romero Flores, disponiendo que la Caja Nacional de Salud, Regional Santa Cruz, representada por la Dra. Silvia Gallegos Romero, pague al tercero día en favor del Actor, la suma de Bs. 184.661,75 (Ciento ochenta y cuatro seiscientos sesenta y uno 75/100 Bolivianos, por concepto de reintegro de desahucio, sueldos devengados y la multa del 30%, conforme al art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.
Asimismo, declaró parcialmente probada la excepción perentoria de pago, en cuanto al reintegro por el incremento salarial del 8% y del bono de antigüedad, e IMPROBADA la excepción de pago en cuanto al finiquito de fs. 58, porque solo cubre los derechos que no fueron demandados en el presente proceso y no así el tiempo que pasó desde el despido hasta cuando se cumplía la prórroga. Sin costas.
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