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TSJ

AS/0344/2008

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2008Penal I
Proceso
ía Pública de un Delito, Uso Indebido de Influencias, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, Incumplimiento de Deberes, Encubrimiento y Omisión de Denuncia.
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 344 Sucre, 28 de octubre de 2008

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público, Jenny Salcedo y Maria Victoria Mamani c/ Tomás Luciano Velasco Zeballos y otros.

Apología Pública de un Delito, Uso Indebido de Influencias, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, Incumplimiento de Deberes, Encubrimiento y Omisión de Denuncia.

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Sucre, 28 de octubre de 2008

VISTOS: la solicitud de fojas 1396 a 1397 vuelta, formulada por Tomás Luciano Velasco Zeballos en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jenny Salcedo y Maria Victoria Mamani contra el impetrante y otros por los delitos de apología pública de un delito, uso indebido de influencias, resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, incumplimiento de deberes, encubrimiento y omisión de denuncia, previstos y sancionados por los artículos. 131, 146, 153, 154, 171 y 178 del Código Penal; el Auto Supremo Nº 117 de 1 de abril de 2008, los antecedentes y:

CONSIDERANDO: que Tomás Luciano Velasco Zeballos solicitó que este Tribunal se abstenga de resolver la admisión o rechazo de los recursos de casación interpuestos por los procesados Walter Osinaga Zambrana y Oscar Willy Jaén Antezana, respecto a los cuales formuló su adhesión. Sostuvo que el recurso indirecto de inconstitucionalidad que presentó a fojas 1277 a 1280 fue rechazado y remitido en consulta ante el Tribunal Constitucional, por lo que, siguiendo el criterio asumido por la Sentencia Constitucional número 03/2007 de 17 de enero, sostuvo que este Tribunal se encuentra impedido para dictar resolución en tanto el Tribunal Constitucional se pronuncie en el fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.

Que el representante del Ministerio Público se pronunció por la inaplicabilidad, por impertinencia de la jurisprudencia constitucional invocada por el impetrante.

CONSIDERANDO: que la solicitud motivo de análisis se originó en los siguientes antecedentes:

1.- Recursos de casación interpuestos por Walter Osinaga Zambrana (fojas 1084 a 1096), Oscar Willy Jaén Antezana (fojas 1105 a 1109), adhesión de Tomás Luciano Velasco Zeballos a los referidos recursos (fojas 1115).

2.- Recurso incidental de inconstitucionalidad interpuesto por Tomás Luciano Velasco Zeballos (fojas 1277 a 1279 vuelta), con referencia a las disposiciones contenidas en el párrafo segundo del artículo 416 y en el párrafo segundo del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.

3.- Auto Supremo número 117 de 1 de abril del presente año (fojas 1294 a 1295) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia que, en aplicación de la previsión contenida en el numeral 1) del artículo 62 de la Ley del Tribunal Constitucional, rechazó el citado recurso de inconstitucionalidad.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Jenny Salcedo y Maria Victoria Mamani
Demandado
Tomás Luciano Velasco Zeballos y otros.
Proceso
ía Pública de un Delito, Uso Indebido de Influencias, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, Incumplimiento de Deberes, Encubrimiento y Omisión de Denuncia.
Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2008AS/0344/2008Fuente oficial