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TSJ

AS/0344/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de diciembre de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Lesiones Leves
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 344/2013-RA

Sucre, 30 de diciembre de 2013

Expediente : Potosí 33/2013

Parte acusadora : Ministerio Público y otra

Parte imputada : Rodrigo Arcibia

Delito : Lesiones Leves

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2013, cursante de fs. 122 a 124, Rodrigo Arcibia, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 55/2013 de 18 de noviembre, de fs. 105 a 106 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nelly Zarate Victoria contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 última parte del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 1 a 2 vta.) y particular (fs. 8 y 9 vta.), formuladas por el Ministerio Público y Nelly Zarate Victoria, respectivamente; se desarrolló la audiencia de juicio que concluyó con el pronunciamiento de la Sentencia de 24 de mayo de 2013, leída íntegramente el 29 del mismo mes y año (fs. 77 a 83), que declaró la culpabilidad del imputado, de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el último párrafo del art. 271 del CP, condenándole a la pena de prestación de trabajo de cuarenta y ocho semanas, con costas y responsabilidad civil a favor de la querellante averiguables en ejecución de sentencia.

b) Contra la citada Sentencia, el recurrente presentó recurso de apelación restringida (fs. 85 a 86 vta.), resuelto mediante Auto de Vista 55/2013 de 18 de noviembre (105 a 106 vta.), que declaró improcedente el recurso planteado confirmando la Sentencia apelada.

c) Notificado el recurrente con la Resolución impugnada el 29 de noviembre de 2013 (fs. 107), interpuso el recurso de casación motivo de autos, el 4 de diciembre del mismo año.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 122 a 124, se extraen los siguientes motivos:

Previo a desarrollar su denuncia, el recurrente señala que los puntos alegados en la apelación que formuló contra la Sentencia condenatoria por el delito de Lesiones Leves, fueron: i) La fundamentación fáctica al no guardar relación con la acusación y basarse en hechos no producidos, omitiendo lo que en verdad sucedió, al no haberse demostrado que su persona agredió con una caja a la querellante y que el esposo de la víctima no estuvo presente en el lugar de los hechos; además, de que no se valoró la utilización del cuchillo con que le atacó Nelly Zarate, que simplemente fue desechado; ii) La Sentencia incurrió en defectos absolutos contrarios al debido proceso, a la legítima defensa, a la igualdad y a la legalidad de la prueba, establecidos en los arts. 3, 8, 9, 12, 13 y 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, incurrió en los defectos señalados en el art. 370 incs. 3), 6), 8) y 11) del CPP, destacando que no pidió la revalorización de la prueba, toda vez que la Sentencia quedaba inválida al marginar elementos de prueba como el cuchillo.

Indica que el Auto de Vista es contradictorio, ya que en su primer considerando se refiere a los tres puntos planteados en su apelación; empero, de manera parcial y con simples enunciados que no van al fondo de su reclamo. Asimismo, en el segundo considerando, el Tribunal de apelación realizó consideraciones falsas, ya que el cuchillo fue ofrecido como prueba y así consta del acta de audiencia conclusiva; también, es errada la consideración de que la herida en su mano es superficial.

Denuncia que la apelación restringida no debió ser admitida, sino ser observada con la concesión del término para subsanar las observaciones, por lo que el Auto de Vista es contradictorio. Asimismo, se envió el cuaderno procesal junto con la Sentencia, en el que consta que en audiencia conclusiva se ofreció como prueba el cuchillo; además, solicitó en apelación que el Tribunal de alzada pida al juzgador se remita el cuchillo y las actas de entrega, sin embargo no se pronunció al respecto, esto demuestra denegación al debido proceso, legítima defensa, igualdad, legalidad de la prueba y libertad probatoria; lo cual, resulta contradictorio a los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006 y 6 de 26 de enero de 2007. “Ya que se pronunció sobre otros motivos y no los de la apelación, debía haberse pronunciado sobre cada punto impugnado y lo solicitado contraviniendo el precedente contradictorio…” Auto Supremo 359 de 26 de junio de 2009, ya que se omitió referirse a la obligatoriedad de ordenar la remisión del cuchillo y actas, dándole tratamiento del debido proceso; con lo anterior afectó la seguridad jurídica, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva. Asimismo, refiere ser evidente que no se puede revalorizar la prueba, pero se debe considerar que la prueba presentada, no se judicializó porque el Juez y el Fiscal no lo consideraron, pese a su presentación en audiencia, invocando para ello el Auto Supremo 25 de 4 de febrero de 2010.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Rodrigo Arcibia
Proceso
Lesiones Leves
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia30 de diciembre de 2013AS/0344/2013-RAFuente oficial