Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 344/2014
Sucre: 01 de julio 2014
Expediente: SC-38-14-S
Partes:Elisea Pardo Argote. c/Lilian Soto Rojas
Proceso:Reivindicación, Desocupación y entrega de inmueble,
Pago de Daños y Perjuicios.
Distrito:Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Lilian Soto Rojas de fs. 240a 241 vta., contra el Auto de Vista Nº22 de 14 de enero de 2014 de fs. 237 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Reivindicación, Desocupación y entrega de inmueble, Pago de Daños y Perjuicios, seguido por Elisea Pardo Argotecontra Lilian Soto Rojas; respuesta de fs. 244 a 247, concesión de fs. 248, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la capital - Santa Cruz de la Sierra, pronunció Sentencia Nº33 de 09 de septiembre de 2013 cursante de fs. 220 a 221, por el que declara 1).-IMPROBADA la demanda de fs. 23 a 25. 2).- NO HA LUGAR a la reivindicación, desocupación y entrega de inmueble. 3).- NO HA LUGAR al pago de los daños y perjuicios, porque no se han cuantificado menos demostrado los mismos.
Contra la referida Sentencia, Elisea Pardo Argote, mediante memorial de fs. 223 a 227, interpuso recurso de apelación.
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 22cursantea fs. 237 y vta., por el que REVOCA parcialmente la Sentencia objeto de la apelación; y consiguientemente declara PROBADA parcialmente la demanda presentada por ELISEA PARDO ARGOTE, solo en lo pertinente a las pretensiones de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble. Como consecuencia de lo resuelto se dispone que LILIAN SOTO ROJAS desocupe y entregue a ELISEA PARDO ARGOTE dentro del plazo de 15 días el inmueble objeto de litigio ubicado en la U.V. 168, Manzana 25, Lote No. 1, con una superficie de 450 Mts.2, bajo prevenciones de lanzamiento o desapoderamiento, previo pago de las mejoras introducidas, cuyo avalúo deberá realizarse en ejecución de sentencia. Se CONFIRMA lo resuelto respecto a la pretensión de pago de daños y perjuicios.
Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesto por parte de Lilian Soto Rojas, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De principio refiere interponer recurso de casación en la forma y en el fondo, subtitulando luego que lo hace en el fondo, en ese antecedente señala:
1.- Que demostrarían en el proceso que vive con su familia en el inmueble que consta de dos lotes de terreno. En el punto 1.1. refiere a la propiedad que hubiera adquirido, detallando sus características y el registro ante Derechos Reales. Señala en el punto 1.2.al derecho propietario de Nelson Alpire Ulloa, su ubicación y características, así como hubiera llegado a adquirir esta persona. Para finalizar. En este primer acápite en el punto 1.3. refiere que Juan Francisco Alpire que fuera el primer propietario, hubiera sido transmitido a favor de sus hijos que se detallan que estuvieran registrados en Derechos Reales y no merecieran observación, especificando luego que su posesión fuera con justo título y que al momento de ingresar al inmueble no existiría nadie.
2.- Que la doctrina civil en este tipo de casos fuera clara y contundente, presentaría principios como: 2.1.-Que el propietario fuera desposeído sin su voluntad y tendería a que éste recupere su posesión, sin la cual habría una arbitrariedad ajena a la protección jurisdiccional de derechos. También podría ocurrir que el tercero detentador aun sin discutir la titularidad de dominio, esté simplemente en posesión de la cosa reclamada, con justo título, en este caso como el otro la acción fuera improcedente. 2.2.- La reivindicación exigiría al propietario demandante además de demostrar que el tercero detenta actualmente la cosa, primordialmente demostrar el fundamento de su propio derecho, lo cual no habría ocurrido. 2.3.- En el caso, ocuparía dos terrenos y la actora no habría delimitado ni aclarado cual fuera el terreno reclamado, sin haber señalado cual el terreno objeto de litigio, lo cual haría que cualquier resolución carezca de objetividad y sea indeterminada. 2.4.- Señala que la reivindicación en vasta jurisprudencia establecería elementos esenciales a considerar dentro el caso de autos, citando uno del año 79.
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