Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 344/2020 Fecha: 04 de septiembre 2020
Expediente: SC-30-20-S
Partes: Claudio García García c/ Víctor Marlos Kublik y Tania Jesús Barrera.
Proceso: Rescisión de contrato y devolución de arras. Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 433 a 442 vta., interpuesto por Claudio García García en contra del Auto de Vista Nº 120/2019 de 05 de diciembre de fs. 426 a 429 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario sobre rescisión de contrato y devolución de arras, seguido por el recurrente contra de Víctor Marlos Kublik y Tania Jesús Barrera; la contestación al recurso de casación a 447 y vta.; el Auto de concesión de 03 de marzo de 2020 cursante a fs. 453; el Auto Supremo de Admisión de fs. 461 a 462 vta.; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Juez Publico Civil y Comercial 12º de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 18/2019 de fecha 24 de junio, cursante de fs. 395 a 398, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 65 a 67, en lo que respecta a la rescisión y las arras del contrato a fs. 1; IMPROBADA respecto a las arras del documento a fs. 3 de obrados.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Víctor Marlos kublik, mediante el escrito que cursa de fs. 404 a 406 vta.; a cuyo efecto la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista Nº 120/2019 de 05 de diciembre, de fs. 426 a 429 vta., en el que ANULÓ la sentencia apelada, argumentando, entre otros, que el juez A quo realizó una valoración incorrecta de la ley, ya que se omitió la revisión de las pruebas adjuntas por la parte demandada, concretamente, la Sentencia Constitucional dictada en fecha 20 de marzo de 2019 (visible de fs. 379 a 384) la cual concede la tutela a los accionantes (Victor Marlos K. y otros) y dispone la nulidad del acto de notificación efectuado en el proceso de saneamiento simple del terreno que ahora es objeto de litis, y por consiguiente, dispone que el INRA practique una nueva notificación personal a los accionantes, lo que da cuenta que el referido proceso de saneamiento se encuentra vigente.
3. Resolución de segunda instancia que es impugnada mediante el recurso de casación de fs. 433 a 442 vta., interpuesto por Claudio García García, el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
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