Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 344/2021-RA.
Fecha: 23 de abril de 2021
Expediente: CB-20-21-S
Partes: Pablo Cabrera Escobar c/ Congregación de las Hermanas de la
Caridad Dominicas de la representación de la Santísima Virgen
representada por Lourdes Irene Gonzales Mier e Inés Jesús Vallejo
Escobar.
Proceso: Nulidad de contrato y acción negatoria.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 296 a 297 vta. interpuesto por Pablo Cabrera Escobar contra el Auto de Vista de fecha 17 de febrero de 2021, de fs. 290 a 293 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de nulidad de contrato y acción negatoria, seguido por el recurrente contra la Congregación de las Hermanas de la Caridad Dominicas de la representación de la Santísima Virgen representada por Lourdes Irene Gonzales Mier e Inés Jesús Vallejo Escobar, la contestación cursante a fs. 301 y vta.; el Auto de Concesión de 08 de abril de 2021, a fs. 303; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante a fs. 10 vta., subsanada a fs. 58 y de fs. 60 a 61, Pablo Cabera Escobar inició proceso ordinario de nulidad de contrato y acción negatoria; acción que fue dirigida contra la Congregación de las Hermanas de la Caridad Dominicas de la representación de la Santísima Virgen representada por Lourdes Irene Gonzales Mier e Inés Jesús Vallejo Escobar, quien una vez citada, mediante memorial cursante de fs. 157 a 159 contestó negativamente a la demanda, opuso excepciones y reconvino por acción reivindicatoria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de 22 de febrero de 2018, cursante de fs. 256 a 263, pronunciada por la Juez Público Civil y Comercial 2° de Quillacollo - Cochabamba, que en su parte dispositiva declaró IMPROBADA la demanda principal, IMPROBADAS las excepciones planteadas por la parte demandada y PROBADA la excepción de improcedencia planteada por la misma.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Pablo Cabrera Escobar mediante memorial cursante de fs. 270 a 271 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 17 de febrero de 2021, de fs. 290 a 293 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Pablo Cabrera Escobar, según memorial cursante de fs. 296 a 297 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
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