Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 344/2021
Sucre, 09 de junio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 270/2021
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 146 a 147, deducido por Jorge Félix Ballivian Mercado, impugnando el Auto de Vista N° 143/2020 de 24 de diciembre, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 139 a 143), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra Pedro Baigorra Romero, el Auto Nº 37/2021 de 1 de abril (fs. 154), que concedió el recurso, el Auto N° 270/2021-A de 5 de mayo que admitió el recurso (fs 163 y vta.), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 42 de 17 de julio de 2020 (fs. 112 a 117 vta.), declarando IMPROBADA la demanda de fs. 6 a 7 vta., sin costas, por pago de beneficios sociales, por haberse comprobado que no existió relación laboral entre la parte demandante, Jorge Félix Ballivian, y la parte demandada, Pedro Baigorria Romero, dejándose en consecuencia, sin efecto todas las medidas precautorias ordenadas.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 143/2020 de 24 de diciembre (fs. 139 a 143), la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz CONFIRMÓ la Sentencia N° 42 de 17 de julio de 2020 (fs. 112 a 117 vta.).
I.3 Motivos del recurso de casación.
Que, contra el referido auto de vista, Jorge Félix Ballivian Mercado, interpuso el recurso de casación de fs. 146 a 147, en el que expresó lo siguiente:
I.3.1. Manifestó que el Tribunal Ad Quem no tomó en cuenta y no evaluó como corresponde la prueba documental, como ser el recibo de pago de sueldo de manera mensual como se evidencia en fs. 2, 3, 4 y 5, por estar escrito y firmado por el señor Pedro Baigorria, asimismo mencionó que el demandado nunca hizo el uso de su derecho a objetar esa prueba, en tal sentido no existió una valoración del documento probatorio, vulnerando así los artículos 159, 161 del CPT y de igual manera el Juez A quo en primera instancia omitió el art. 165 del CPT.
I.3.2. Respecto al motivo de la extinción laboral argumentó que fue un retiro forzoso haciendo referencia el artículo 66 de Código Procesal del Trabajo, establece que la carga probatoria le corresponde al empleador, por tal razón reiteró que no se estableció la valoración correspondiente, de tal manera dando cumplimiento al Auto Supremo Nº 49 de 15 de abril de 1981 y al Auto Supremo Nº 85 de 31 de mayo de 1990.
Señaló que por todo lo expuesto, la Sala Social no hizo la compulsa necesaria, ni la valoración correspondiente, del documento en calidad de prueba documental, estableciendo con claridad y valorando el artículo 161 del Código Procesal del Trabajo.
I.3.3.- Petitorio
Concluyó el memorial solicitando se dicte casar el Auto de Vista de fs. 139 a 143 de 24 de diciembre de 2020 y deliberar en el fondo mantenga subsistente en la demanda principal.
I.4 Fundamentos de la Contestación del Recurso de Casación
A fs. 149 de obrados, cursa diligencia de notificación a Pedro Baigorria Romero, quien realizó su respuesta (fs. 150 a 153) al recurso de casación, el cual señaló:
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