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TSJ

AS/0345/2007

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Compulsa.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 345 Sucre, 13 de agosto de 2007

DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa.

PARTES : Sabina Huanca Lima c/Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 31 a 33, interpuesto por Ramiro Infantes Zegarra en representación de Sabina Huanca Lima contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del fenecido proceso de divorcio que sustentó con Edmundo Aguilar Morales, los antecedentes y,

CONSIDERANDO: Que, de la revisión del cuaderno fotocopiado de compulsa, se infiere que dentro del fenecido proceso de divorcio sustentado entre Edmundo Aguilar Morales y Sabina Huanca Lima, la señora Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de La Paz, en ejecución de sentencia, pronunció la Resolución No. 482/2006 de fecha 22 de noviembre de 2006, declarando improbadas las excepciones de falta de acción y derecho del demandante en cuanto a las mejoras y construcciones nuevas en el inmueble y usucapión, y probada la demanda de división y partición de bienes gananciales, únicamente en cuanto al inmueble No. 43, ubicado en la urbanización "Padre Eterno", entre Villa Copacabana y Villa San Antonio; resolución que apelada por la demandada Sabina Huanca Lima fue confirmada con relación a la división y partición del inmueble, y revocada con relación a las excepciones de falta de acción y derecho y usucapión, las cuales se las rechazó por no ajustarse a procedimiento.

Contra dicha resolución de vista, Ramiro Infantes Zegarra en representación de Sabina Huanca Lima interpuso recurso de casación, concesión que fue denegada por el tribunal ad quem mediante auto de 20 de junio de 2007, con el fundamento que el auto de vista recurrido ha sido dictado en ejecución de fallos, sobre división y partición de bienes, por lo que de conformidad con el art. 26 de la Ley No. 1760, el recurso de casación interpuesto, no se encuentra dentro de las previsiones contenidas en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que, por mandato imperativo del art. 518 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia no admiten recurso de casación, únicamente podrán ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.

Asimismo, el art. 262-3) del adjetivo civil, complementado por el art. 26 la Ley No. 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, otorga al tribunal de alzada la potestad de rechazar el recurso de casación cuando la resolución impugnada no se encuentre comprendida en los casos señalados por el art. 255 del adjetivo civil, como acontece en el sub lite.

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Datos del proceso

Demandante
Sabina Huanca Lima
Demandado
Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
Proceso
Compulsa.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2007AS/0345/2007Fuente oficial