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TSJ

AS/0345/2007

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 345 Sucre, 06 de noviembre de 2007

Expediente: Oruro 3/07

Partes: Ministerio Público y otros c/ Leonardo Heredia García y otros

Contrabando.

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 80 a 81 vuelta) interpuesto por los representantes legales de la Aduana Nacional en el Departamento de Oruro, impugnando el Auto de Vista número 33/06 emitido el 7 de diciembre de 2006 (fojas 74 a 76 vuelta) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro en el proceso penal seguido por la indicada institución contra Leonardo Heredia García, Ubaldina Callaguara Córdoba y Mirta Katyy Callaguara Córdoba con imputación por comisión del delito de contrabando.

CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en que personal del grupo de supervisión denominado "Control Operativo Aduanero" (COA) dependiente de la Aduana Nacional, después de revisar mercadería que se transportaba de Oruro a Cochabamba en un camión, sostuvo que sólo una parte de ella estaba respaldada por la documentación que, para ingreso al país de artículos provenientes del extranjero, exige la Ley General de Aduanas; posición que originó un proceso penal a cuya conclusión el Tribunal de Sentencia número 1 de la ciudad de Oruro emitió la Sentencia número 24/2006 de 25 de septiembre de 2006 (fojas 40 a 48), que absolvió de culpa y pena a los imputados y, por ello, originó la presentación de recurso de apelación restringida por parte de la Aduana Nacional que, habiendo sido conocido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, tuvo como resultado el Auto de Vista número 33/2006 de 7 de diciembre de 2006 que, por haber confirmado la Sentencia recurrida, fue impugnada por dicha entidad mediante el recurso de casación que es caso de autos.

CONSIDERANDO: que la entidad recurrente fundamentó su petitorio sosteniendo que, habiéndose anulado obrados después de iniciado el juicio oral y procedido en consecuencia a una nueva Apertura de Juicio Oral, no se notificó con el Auto respectivo al Fiscal de Materia que intervino inicialmente, transgrediendo así lo dispuesto por la Ley Orgánica del Ministerio Público pues el proceso continuó únicamente sobre la base de la acusación particular.

Que analizado ese argumento se constató que no consta el hecho de haberse anulado obrados respecto al inicio del Juicio Oral ni que se hubiera emitido un nuevo Auto de Apertura en reemplazo del anterior, y se comprobó que la ausencia de representantes del Ministerio Público desde la segunda audiencia se debió a que dicho órgano retiró su acusación por entender que no había acerca de ese caso materia justiciable.

Que la entidad impetrante formuló su petitorio sin cumplimiento del requisito correspondiente a la presentación de precedentes contradictorios a que hacen referencia los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Leonardo Heredia García y otros
Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2007AS/0345/2007Fuente oficial