Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 345 Sucre, 5 de noviembre de 2008
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público c/ Juan Evo Morales Ayma y otros.
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Sucre, 5 de noviembre de 2008
VISTOS: La solicitud de explicación, complementación y enmienda del Sr. Fiscal General de la República s.l. de 22 de octubre de 2008, con relación al Auto de fs. 961, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que, el Sr. Fiscal General de la República s.l. mediante memorial de 22 de octubre de 2008 y con relación al Auto de 21 de octubre de 2008 de fs. 961, solicita, en los siguientes puntos:
1) Explicación y/o enmienda, respecto la norma que apoya que la víctima tiene legitimación activa.
2) Complementación, en referencia a los motivos para disponer "no ha lugar" a su solicitud de notificación al Sr. Juan Evo Morales Ayma.
3) Complementación, con relación a sí dicho Auto es recurrible.
CONSIDERANDO: Que, analizada la solicitud de explicación, complementación y enmienda de 22 de octubre de 2008 y contrastada con el Auto de 21 de octubre de 2008 de fs. 961, se evidencia:
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