Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 345 Sucre, 16 de junio de 2009
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Honorable Alcaldía Municipal de Sucre c/ Raimundo Candia Avendaño.
Solicitud de explicación y complementación (declara no haber lugar a la solicitud de explicación y complementación)
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Sucre, 16 de junio de 2009
VISTOS: La solicitud de explicación y complementación presentado por Raimundo Candia Avendaño de 15 de junio de 2009, con relación al Auto Supremo número 341 de 10 de junio de 2009, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que Raimundo Candia Avendaño, mediante memorial de 15 de junio de 2009, con relación al Auto Supremo número 341 de 10 de junio de 2009, solicitó explicación y complementación con el siguiente detalle:
1. Explicar el fundamento para la condena conjunta de su persona con Ives Rosales Rios y Mario Julio Gutierrez.
2. Explicar la norma para la continuación de la persecución penal, si se extinguió la acción penal por prescripción y por duración máxima del proceso.
3. Explicar la contradicción entre casar parcialmente y declarar subsistente el mismo Auto de Vista.
4. Explicar cuales disposiciones del artículo artículo 298 del Código de Procedimiento Penal se aplicaron.
5. Explicar y complementar por qué no se dictó un nuevo fallo.
CONSIDERANDO: que el artículo 196 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil establece que, pronunciada la sentencia, el Juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio. Le corresponderá, sin embargo, a pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
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