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TSJ

AS/0345/2009

Tribunal Supremo de Justicia
16 de junio de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 345 Sucre, 16 de junio de 2009

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Ministerio Público y Honorable Alcaldía Municipal de Sucre c/ Raimundo Candia Avendaño.

Solicitud de explicación y complementación (declara no haber lugar a la solicitud de explicación y complementación)

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Sucre, 16 de junio de 2009

VISTOS: La solicitud de explicación y complementación presentado por Raimundo Candia Avendaño de 15 de junio de 2009, con relación al Auto Supremo número 341 de 10 de junio de 2009, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: que Raimundo Candia Avendaño, mediante memorial de 15 de junio de 2009, con relación al Auto Supremo número 341 de 10 de junio de 2009, solicitó explicación y complementación con el siguiente detalle:

1. Explicar el fundamento para la condena conjunta de su persona con Ives Rosales Rios y Mario Julio Gutierrez.

2. Explicar la norma para la continuación de la persecución penal, si se extinguió la acción penal por prescripción y por duración máxima del proceso.

3. Explicar la contradicción entre casar parcialmente y declarar subsistente el mismo Auto de Vista.

4. Explicar cuales disposiciones del artículo artículo 298 del Código de Procedimiento Penal se aplicaron.

5. Explicar y complementar por qué no se dictó un nuevo fallo.

CONSIDERANDO: que el artículo 196 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil establece que, pronunciada la sentencia, el Juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio. Le corresponderá, sin embargo, a pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.

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Criterio

no existen errores materiales que corregir ni conceptos oscuros que aclarar ú omisiones que suplir.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Honorable Alcaldía Municipal de Sucre
Demandado
Raimundo Candia Avendaño.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Enmienda complementación y aclaración / No ha lugar o no procede
Tribunal Supremo de Justicia16 de junio de 2009AS/0345/2009Fuente oficial