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TSJ

AS/0345/2011

Tribunal Supremo de Justicia
15 de junio de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 345

Fecha : Sucre, 15 de junio de 2011

Expediente : Nro. 184/10

Distrito : La Paz

VISTOS: los Recursos de Casación formulados por una parte por la Dra. María Inés Vera de Ayoroa, Representante Legal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de fojas 1150 a 1152 y por otra por Franz Ángel Pacheco Miranda de fojas 1154 a 1156, impugnando ambos el Auto de Vista de 30 de agosto de 2010 y sus complementarios de 01 de octubre del 2010, todos emitidos por Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, dentro la demanda de calificación de responsabilidad civil en el fenecido proceso penal que siguieron los representantes legales del Tesoro General de la Nación en contra de Franz Ángel Pacheco Miranda por la comisión del delito de Peculado, los antecedentes de la materia, el requerimiento fiscal; y,

CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador del distrito de La Paz, en suplencia legal del Juzgado Primero Liquidador de la misma ciudad, mediante Sentencia de 19 de marzo de 2010, calificó los daños civiles ocasionados por el condenado en $us.-12400,00.- que debe ser cancelado en 10 cuotas mensuales de $us.-1240,00 cada uno, en caso de incumplimiento de cualquiera de las cuotas mensuales, la resolución tendrá carácter vencido y fuerza ejecutiva, pudiendo la parte actora llevar adelante la ejecución en contra de los bienes propios del demandado o en contra de la fianza de existir esta en obrados. Decisión tras ser Apelada por ambas partes fue confirmada por el Tribunal de Apelación mediante Auto de Vista de 30 de agosto de 2010; y habiendo ambas partes solicitado complementación y enmienda se dicta los Autos Complementarios de 01 de octubre del mismo año, declarando no ha lugar.

Que contra dichas Resoluciones, ambas partes a su turno, dentro del plazo legal recurrieron de Casación conforme a los siguientes puntos:

I.- La representante legal del Ministerio de Economía y Finanzas, adujo que el Ad-quem al confirmar la Sentencia, no se dispuso el interés legal del 6% anual a calcularse a partir del 05 de septiembre de 1995, que legalmente corresponde, por ello, la Sala Penal Primera hizo una mala y errada interpretación de las normas legales 341, 347 y 414 del Código Civil, que señala erróneamente que se trataría del Código de Procedimiento Civil norma adjetiva que no fue invocada por él y existe violación e interpretación errónea de las referidas normas, al sostener que "la apelación se hace inadmisible en razón de que no se señaló con precisión en que momento comenzaría a correr los intereses del monto adeudado para que sean aplicables los referidos artículos del Procedimiento Civil".

Que, a la vez contravino la ratio-decidendi de las Sentencias Constitucionales Nos. 313/2000-R y 248/2007-R de 10 de abril de 2007, por tal razón solicita se admita su recurso y se case el Auto de Vista recurrido conforme los numerales 1) y 2) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil.

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Criterio

No es evidente la infracción de la normas procesales aducidas por los recurrentes, al haberse demostrado que los Tribunales que conocieron la causa con criterio acertado han usado correctamente la facultad que les otorga el articulo 135 del Código de Procedimiento Penal de 1972, en consecuencia los presentes Recursos devienen en infundado.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia15 de junio de 2011AS/0345/2011Fuente oficial