Volver a sentencias
TSJ

AS/0345/2015

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2015Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 345/2015.

Sucre, 27 de octubre de 2015.

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.150/2015.

Distrito: Chuquisaca.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 54 a 56, interpuesto por Filemón Díaz Salazar, representante legal de la Fabrica Artesanal y Familiar “CHOCOLATES MI BOMBON”, contra el Auto de Vista Nº 166/2015 de 9 de abril, cursante de fs. 47 a 48, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Olivia Quintanilla Subia, contra la empresa recurrente; la respuesta a fs. 58, el auto de fs. 59 vta., que concedió el recurso; los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 071/2014 de 26 de noviembre, cursante de fs. 28 a 29, declarando probada la demanda de fs. 1 a 3 de obrados, con costas, correspondiendo la liquidación en la suma de BS.9.449,97.-, que debe cancelar el demandado a tercer día, de notificado con la sentencia, bajo conminatoria de emitirse mandamiento de apremio, más lo que corresponda los derechos de actualización y multa señalado en el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que se calificará en ejecución de sentencia.

En grado de apelación deducida por la empresa demandada de fs. 34 a 36, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió Auto de Vista Nº 166/2015 de 9 de abril, de fs. 47 a 48, confirmando totalmente la Sentencia apelada Nº 071/2014 de fecha 26 de noviembre, de fs. 28 a 29 de obrados.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 54 a 56, interpuesto por la empresa demandada, quien refiriéndose a los antecedentes procesales, denunció:

1.- Que, el tribunal de apelación al emitir el auto de vista, resolvió fuera de los límites fijados por el recurso de apelación pretendiendo cubrir la contradicción e incoherencia del que peca la sentencia violándose de esta manera el derecho al debido proceso en su componente de la debida fundamentación establecida en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); al estar demostrado que la demandante en fecha 03 de febrero anuncio retiro voluntario a partir del 28 del mismo mes y año, pero porque necesitaba trabajo volvió a trabajar a partir de esta fecha supuestamente con el consentimiento del empleador y luego cuando reclamo el pago de sus sueldos en fecha 15 de marzo del 2014 fue despedida dice intempestivamente, en esta parte se da dos situaciones, el primero la renuncia voluntaria de la demandante a partir del 28 de febrero del 2014, y la segunda una nueva relación laboral a partir del 28 de febrero del 2014 hasta el 15 de marzo del mismo año, con respecto a la primera situación toda vez que ha existido una renuncia voluntaria conforme determina el art. 16.f) de la Ley General del Trabajo (LGT) la demandante no tienen derecho al pago de la indemnización ni desahucio y con respecto al segundo punto solo tendría derecho a la indemnización por duodécima por los días trabajados.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2015AS/0345/2015Fuente oficial