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TSJReiteradora

AS/0345/2020

Tribunal Supremo de Justicia
7 de septiembre de 2020Civil

Máxima

EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA/ Sólo puede ser interpuesta por los herederos forzosos y legales, siempre que se…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Sucesiones / Declaratoria de Herederos

El recurrente afirma que no aplicaron ni contemplaron el contenido del AS Nº 574/2013 de 05 de noviembre, ratificado en diversos fallos, donde se regula la legitimación para interponer esta excepción de prescripción, la cual fue indebidamente aceptada por el A quo y confirmada en apelación, estando …

Proceso
Nulidad de declaratoria de herederos

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A   C I V I L

Auto Supremo: 345/2020

Fecha: 7 de septiembre de 2020

Expediente: CH-17-20-A

Partes: Félix Quiroga Daza c/ Leonor Coronado Muñoz y otros

Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 624 a 627 vta., interpuesto por Félix Quiroga Daza, impugnando el Auto de Vista S.C.C.II N°59/2020 de 17 febrero, cursante de fs. 615 a 617, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad parcial de declaratoria de herederos, seguido por el recurrente contra Leonor Coronado Muñoz y otros; la respuesta al recurso de casación de fs. 659 a 668; el Auto de concesión de 19 de marzo de 2020 a fs. 669, el Auto Supremo de Admisión Nº 254/2020-RA, de 02 de julio; todo lo inherente; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 16 a 20 y su correspondiente aclaración, Félix Quiroga Daza, planteó proceso ordinario de nulidad parcial de declaratoria de Herederos, contra Leonor Coronado Muñoz y otros, quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 378 a 388 contestaron negativamente oponiendo excepciones de falta de legitimación activa o interés, cosa juzgada, prescripción y demanda reconvencional, desarrollándose de esta manera el proceso donde en audiencia preliminar al momento de resolver las excepciones se dictó Auto Definitivo N° 522/2019 de 24 de septiembre de fs. 444 a 448 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 8 de la ciudad de Sucre declaró: PROBADA la excepción de prescripción de aceptación de herencia.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Félix Quiroga Daza, mediante memorial de fs. 529 a 530, a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista S.C.C.II N°59/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 615 a 617, CONFIRMANDO el auto apelado, en base a los siguientes fundamentos:

Que, si bien el art. 1007 del CC, no fue analizado por el A quo, pero de una interpretación sistemática, se encuentra vinculada con la obligación de aceptar de forma pura o simplemente la herencia o en su caso bajo beneficio inventario, ya que no es lo mismo que la posesión, pues la ley da opciones a los llamados a suceder, incluidos los herederos forzosos para aceptar la herencia en cualesquiera de esas dos formas y para ello también la norma establece condiciones y plazos, teniendo la obligación de aceptar la herencia, se entiende vía declaratoria de herederos, de la masa hereditaria dejada al deceso del de cujus, conforme a los pasos y procedimientos establecidos para la aceptación y renuncia de la herencia, en el presente caso la resolución apelada determinó que la progenitora (+), no aceptó la herencia dejada por su hijo, dentro del plazo de los 10 años establecidos en el art. 1029 del CC, ahora en cuanto a la representación referida en los arts. 1090 y 1091 del mismo código, no es procedente ya que es en línea directa sobre los descendientes, además de tener su respaldo en el art. 1089 del referido código, determinando que en el caso de estudio no se da ninguno de los supuestos para solicitar la nulidad de herencia, pues la progenitora fallecida no fue desheredada, tampoco fue declara indignada para suceder a su hijo y hermano del recurrente, tampoco ejerció la progenitora su facultad de renunciar a la herencia dejada por su hijo y tampoco premurió a este, sino que falleció sin aceptar la herencia, por cuanto la falta de pronunciación del art. 1007 del tantas veces citado Código Civil es irrelevante.

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Datos del proceso

Demandante
Félix Quiroga Daza
Demandado
Leonor Coronado Muñoz y otros
Proceso
Nulidad de declaratoria de herederos
Tribunal Supremo de Justicia7 de septiembre de 2020AS/0345/2020Fuente oficial