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TSJReiteradora

AS/0345/2020-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
28 de julio de 2020Penal

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EXPOSICIÓN DE UN AGRAVIO FORMAL/ Sí se denuncia una incorrecta aplicación de la Ley…

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Resumen del caso

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal

Uno de los recurrentes afirma una contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal del AS 161/2012-RRC de 17 de julio y AS 43/2013 de 21 de febrero, relacionada a los motivos formulados en el recurso de apelación restringida. (ii) ausencia de análisis y fundamentación respecto al s…

Proceso
Estafa agravada

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 345/2020-RRC

Sucre, 28 de julio de 2020

Expediente : Santa Cruz 128/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Roberto Foronda Franco y otros

Delito : Estafa agravada

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

RESULTANDO

La Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), la Procuraduría General del Estado (PGE), Roberto Foronda Franco y la Autoridad de Pensiones y Seguros; interpusieron recurso de casación impugnando el Auto de Vista 85 de 30 de octubre de 2018, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros, contra Roberto Foronda Franco, Josefina Soliz de Foronda, Mary Jaquelin Foronda Soliz y Patricia Josefina Foronda Soliz, por los delitos de Asociación Delictuosa, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados en los arts. 132, 200, 203 y 335 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 26 de 4 de noviembre de 2016, el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Roberto Foronda Franco y Josefina Soliz de Foronda, autores y culpables del delito de Estafa con la agravante de víctimas múltiples, contenido en el art. 335 en relación al art. 346 bis del CP, imponiéndoles –a cada uno- la pena privativa de libertad de cinco años y siete meses de reclusión a cumplirse en el “Penal de Palmasola”, más cuatrocientos días multa a razón de diez bolivianos por día, con costas y daños regulables en fase de ejecución.

Coetáneamente, declaró la absolución de los nombrados por la comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Asociación Delictuosa, descritos en los arts. 200, 203 y 132 de la misma norma sustantiva respectivamente. En similares condiciones, Patricia Josefina Foronda Soliz y Mary Jaquelín Foronda Soliz, fueron absueltas en la comisión de los delitos de Estafa, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Asociación Delictuosa.

Contra la mencionada Sentencia, Josefina Soliz de Foronda; el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos del Departamento de Tarija a través de Mary Luz Fátima Rivero Arce; Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo del Departamento de Tarija -también- a través de Mary Luz Fátima Rivero Arce; Roberto Foronda Franco, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) representada por Ruth Vera García y Fanny Rosario Rivas Rojas; el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto a través de Soledad Chapetón Tancara y mandato de Pablo Medrano Claure; el Ministerio de Educación del Estado Plurinacional de Bolivia en mandato de Blanca Espejo Alanoca; el Gobernador del Departamento de Cochabamba, Iván Jorge Canelas Alurralde, representado por Florencio Tito Riva Hinojosa; el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz en las personas de Marco Antonio Álvarez Espinoza y Patricia Ríos Cajías por Félix Patzi Paco Gobernador de ese Departamento; promovieron recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 85 de 30 de octubre de 2018, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Dicho Auto de Vista resolvió la admisibilidad e improcedencia de los recursos de Roberto Foronda Franco; Mary Luz Fátima Rivero Arce representante del GAM de Entre Ríos; Mary Luz Rivero Arce; Ruth Vera García y Fanny Rosario Rivas Rojas representantes de la APS; Mary Luz Fátima Rivero Arce mandataria del GAM San Lorenzo; Pablo Medrano Claure representando al GAM de El Alto; el Ministerio de Educación a través de Blanca Alanoca; Florencio Tito Riva Hinojosa en representación del Gobernador Departamental de Cochabamba; y, Marco Antonio Álvarez Espinoza conjuntamente Patricia Ríos Cajías por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz.

Así también, con base en el art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se declaró la admisibilidad y procedencia del recurso apelación restringida opuesto por Josefina Soliz de Foronda, “modificando parcialmente la Sentencia Mixta No. 26 de fecha 04 de noviembre de 2016…solo con relación a la determinación de la pena impuesta en contra de la acusada…debiendo la misma cumplir la pena privativa de libertad de tres (3) años” [sic].

I.1.1. Admisión de los recursos

En juicio de admisibilidad esta Sala pronunció el , en determinando el marco de análisis de fondo bajo los siguientes criterios:

En cuanto al recurso opuesto por la UAGRM: la censura sobre la variación sobre la imposición judicial de la pena ocurrida dispuesta por el Auto de Vista impugnado, cuestionándose el análisis de intencionalidad de reparar el daño, las consideraciones en torno al comportamiento de la imputada.

En cuanto al recurso de casación planteado por la PGE: contradicción con la doctrina legal contenida en los , y , en torno a un supuesto de ausencia de fundamentación sobre los argumentos que sostuvieron la disminución en la determinación judicial de la pena a favor de Josefina Soliz de Foronda.

Sobre el recurso de casación planteado por Roberto Foronda Franco: (i) contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal del y , relacionada a los motivos formulados en el recurso de apelación restringida. (ii) ausencia de análisis y fundamentación respecto al supuesto de fijación de la pena, alegando trato desigual, ante iguales situaciones, generando sensación de discriminación por su condición de hombre.

En cuanto al recurso de casación planteado por APS: (1) La APS refiere que el Auto de Vista impugnado es contradictorio a la doctrina legal contenida en el , pues resulta incongruente al afirmar por una parte que la fundamentación contenida en la Sentencia fue correcta y, por otro considerar falta de proporcionalidad en la fijación de la pena ante la existencia de concurso de delitos y víctimas múltiples. (2) Contradicción a la doctrina legal de , 8 de 26 de enero de 2007, 450 de 19 de agosto de 2004 y 410 de 20 de octubre de 2006, por cuanto el Fallo impugnado se tratase de uno incongruente internamente. (3) Contradicción con la doctrina legal aplicable de los , 409 de 20 de octubre de 2006 y 41/2012 de 30 de marzo en cuanto a la aplicación de los arts. 413 y 414 del CPP, pues dicha doctrina limitase a los tribunales de apelación el modificar la situación jurídica de los imputados a través de la corrección directa, siendo que en el caso de autos para establecer responsabilidad o modificarla se tenía que valorar prueba producida en juicio y las características y circunstancias en las que cometió el delito de Estafa agravada, toda vez que existen víctimas múltiples.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 26 de 4 de noviembre de 2016, el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Roberto Foronda Franco y Josefina Soliz de Foronda, autores y culpables del delito de Estafa con la agravante de víctimas múltiples, contenido en el art. 335 en relación al art. 346 bis del CP, imponiéndoles –a cada uno- la pena privativa de libertad de cinco años y siete meses de reclusión a cumplirse en el “Penal de Palmasola”, más cuatrocientos días multa a razón de diez bolivianos por día, con costas y daños regulables en fase de ejecución, en base a los siguientes hechos:

La Compañía de Seguros 24 de septiembre [representada por su Presidente -Roberto Foronda Franco – y su Gerente General - Josefina Soliz de Foronda-] desde el 30 de junio del 2009 hasta el 30 de junio del 2010, no contaba con contrato o nota de cobertura de un reasegurador para cubrir los riesgos o siniestros comprendidos en ese periodo de tiempo.

Asimismo, de conformidad a lo preceptuado en los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, corresponde la determinación de la pena a imponer a los imputados, debiendo tomar en cuenta los límites legales mínimo y máximo, la gravedad del hecho acusado, las consecuencias del ilícito penal, para lo cual es indispensable hacer un análisis prolijo en cuanto se refiere a la personalidad de los imputados, sus antecedentes personales, su situación económica, familiar, social, como también valorar los hechos y circunstancias que lo motivaron a cometer el delito, de lo cual se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Roberto Foronda Franco y otros
Proceso
Estafa agravada
Tribunal Supremo de Justicia28 de julio de 2020AS/0345/2020-RRCFuente oficial