Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 346 Sucre 17 de septiembre de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Jorge Cordova Churata c/ Simona Charca Gutiérrez,
apropiación indebida y otro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 86-87 y vlta. interpuesto por Jorge Cordova Churata impugnando el Auto de Vista de 19 de agosto de 2002 de fs. 79-80 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Simona Charca Gutiérrez, por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza previstos y sancionados por los arts. 345-346 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, y
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado; y, al tiempo de interponer el recurso de alzada, indefectiblemente, debe invocar el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.
Del análisis de los actuados procesales se evidencia que el recurrente: a).- no invocó el precedente contradictorio al tiempo de plantear el recurso de apelación restringida de fs. 61-62 y vlta, b).- no expresa en casación la contradicción en términos precisos; y c).- no acompaña copia de la apelación restringida. De manera que no concurren los requisitos exigidos en la parte in fine del art. 417 del nuevo Código de Procedimiento Penal.
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